ORDEN ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

MarginalBOE-A-2003-22245
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece aspectos nuevos relativos a la organización y funcionamiento de los centros que suponen la necesidad de introducir cambios en la normativa vigente establecida por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y por la Orden de 29 de junio de 1994, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.

Cuestiones tales como el ejercicio de las nuevas competencias atribuidas al Director, la creación del cuerpo de Catedráticos, la articulación diferente de la elaboración y aprobación de la Programación General Anual, la nueva regulación de los órganos de gobierno y de participación y gestión de los Institutos de Educación Secundaria, así como la actualización de determinadas referencias normativas son cuestiones que en el momento presente se incorporan al texto de la Orden de 29 de junio de 1994, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996, para su adecuada aplicación en los centros, sin perjuicio de cuantas otras se deriven de posteriores desarrollos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Por ello, en ejercicio de la autoridad conferida por la disposición final segunda del Real Decreto 827/2003, de 27 junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispongo:

Apartado único. Modificación y ampliación de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.--La presente Orden será de aplicación en los Institutos de Educación Secundaria dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Se modifican los apartados de las Instrucciones aprobadas por la Orden de 29 de junio de 1994, que a continuación se indican:

  1. El apartado 2 queda redactado en los siguientes términos:

    '2.1 En los Institutos de Educación Secundaria existirán los departamentos establecidos en el artículo 40 del citado Reglamento Orgánico.

  2. Los departamentos didácticos están integrados por los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas de las asignaturas o módulos asignados a los mismos. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna asignatura o módulo del primero.

  3. La Jefatura de cada departamento será desempeñada por un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, titular de alguna de las especialidades que lo integren, según lo previsto en el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. En ausencia de funcionario del Cuerpo de Catedráticos, la jefatura podrá atribuirse a un profesor funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Cuando no existiesen Catedráticos ni Profesores de Enseñanza Secundaria, se asignarán las funciones correspondientes a título de suplente a un profesor del departamento, que las ejercerá con carácter excepcional y temporal, por un período máximo de un curso escolar, pudiendo designarse de nuevo por igual período si persistieran las mencionadas circunstancias.

    Cuando en cada uno de los supuestos anteriores exista dos o más profesores que puedan ocupar la jefatura, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.'

  4. El apartado 22 queda redactado de la siguiente forma:

    '22.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 69, 82 y 84 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el Equipo directivo de cada centro elaborará la programación general anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Consejo escolar y el Claustro de profesores.

  5. Las decisiones que afecten a la organización y el...

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