ORDEN PRE/237/2002, de 8 de febrero, por la que se dictan instrucciones generales relativas al número de enlace de visado en materia de extranjería.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2002
MarginalBOE-A-2002-2732
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El número de enlace de visado (NEV) a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, es definido como un código alfanumérico que tiene por objeto facilitar la comunicación entre órganos administrativos que pueden o deben intervenir en un determinado expediente de visado para estancia o residencia en España. Identifica un procedimiento de visado tramitado en una Misión Diplomática u Oficina Consular a cuyo expediente deban incorporarse documentos e informes desde unidades administrativas situadas en España y relacionados con los correspondientes procedimientos de permiso de trabajo, de residencia o de estancia posteriores.

El propio Reglamento, en su artículo 9, establece normas sobre la unidad administrativa que debe atribuir el número de enlace de visado (NEV), relaciona una serie de documentos en que debe estamparse y día en que ello debe hacerse, a la vez que determina la devolución de un ejemplar al interesado para que pueda presentarlo en plazo eficaz en la Oficina Consular competente junto con la solicitud del visado.

La información proporcionada por la estructura del número de enlace de visado (NEV) permite identificar el ámbito temporal de su eficacia administrativa según se trate o no de un expediente de tramitación preferente; identifica el tipo de procedimiento seguido o a seguir en el interior, según se trate de estancia o de residencia y el tipo de actividad laboral pretendida; identifica el órgano administrativo central o provincial interviniente; ofrece en sí mismo un sistema racional anual de archivo y, en todo caso, posibilita, como enlace informático común, el que los diferentes órganos administrativos puedan conservar su propio sistema de archivo.

Para que el número de enlace de visado (NEV) cumpla estos fines es preciso completar las normas reglamentarias referidas a su estampación y determinar la letra que debe incorporarse a su estructura, en función del procedimiento interior con que está relacionado el visado solicitado.

En uso de la facultad concedida por la disposición final primera del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR