ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 1995 por la que se dictan normas e Instrucciones tecnicas para la Formacion del Censo electoral de Extranjeros residentes en españa, para las elecciones municipales.

MarginalBOE-A-1995-4198
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El artículo 13, apartado 2, de la Constitución Española prevé que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a ciudadanos de otros países. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre, y 13/1994, de 30 de marzo, prevé, en su artículo 31.3, la ampliación del censo electoral para las elecciones municipales y establece, en su artículo 176.1, que gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los extranjeros residentes en España cuyos respectivos países permitan el voto de los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado.

El Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España, para las elecciones municipales.

España tiene suscrito Acuerdos por los que se reconoce el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales de los Países Bajos, Dinamarca, Noruega y Suecia y a los españoles en las de estos países.

La presente Orden articula el procedimiento para la integración en el censo electoral de los nacionales de los citados Estados con los que España tiene suscrito el correspondiente Acuerdo para el ejercicio del derecho de sufragio en el Estado de residencia, en las elecciones locales.

En su virtud, a fin de llevar a cabo la formación de dicho censo, de acuerdo con la precedente normativa, previo informe de la Junta Electoral Central, he tenido a bien disponer:

Primero.-1. Podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de los Países Bajos, Dinamarca, Noruega y Suecia con los que España ha establecido Acuerdos reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales de los mismos en España y a los españoles en ellos.

  1. Las condiciones que deben reunir para tener derecho a la inscripción son:

    1. Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio.

    2. Estar en posesión del permiso de residencia o del resguardo de solicitud del mismo.

    3. Cumplir los demás requisitos que establezcan los correspondientes Acuerdos.

  2. También podrán solicitar la inscripción los menores de edad...

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