Instrucción IS-22, revisión 1, de 15 de noviembre de 2017, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre requisitos de seguridad para la gestión del envejecimiento y la operación a largo plazo de centrales nucleares.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-13982
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyInstrucción

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este Ente Público la facultad de «elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica» que garantizan el funcionamiento seguro, es decir sin riesgos indebidos para las personas o el medio ambiente, de las instalaciones nucleares y radiactivas.

El Consejo de Seguridad Nuclear, en los límites y condiciones de las autorizaciones de explotación a centrales nucleares, ha venido requiriendo de forma singularizada a los titulares de dichas instalaciones la implantación de un proceso de gestión del envejecimiento de las estructuras, sistemas y componentes de las centrales nucleares durante su vida de diseño, extensivo en su caso al periodo de operación a largo plazo.

A este respecto, el Consejo de Seguridad Nuclear desarrolló en el año 2004 el documento denominado Condiciones para la operación a largo plazo de las centrales nucleares, que contiene los criterios básicos aplicables a las solicitudes de operación a largo plazo y el marco legal y administrativo para la renovación de las Autorizaciones de Explotación para una operación a largo plazo de las centrales nucleares.

Posteriormente, al amparo de lo establecido en el artículo 8.3 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre), y obedeciendo a la necesidad de incorporar al marco jurídico español estos requisitos, el 1 de julio de 2009, el Consejo de Seguridad Nuclear aprobó la Instrucción IS-22 «Requisitos de seguridad para la gestión del envejecimiento y la operación a largo plazo de centrales nucleares» (BOE de 10 de julio de 2009).

La presente revisión de la Instrucción IS-22 obedece a la necesidad de actualizar y clarificar los requisitos del Consejo de Seguridad Nuclear para el desarrollo de un proceso de gestión del envejecimiento de las estructuras, sistemas y componentes de las centrales nucleares, incluyendo el caso del periodo de operación a largo plazo, en base a la experiencia derivada de su aplicación desde el año 2009 por parte de las distintas centrales, que han puesto de manifiesto algunos aspectos de mejora que necesitan estar recogidos en la regulación.

En esta Instrucción se han tenido en cuenta los requisitos reguladores «niveles de referencia» acordados en la Asociación de Reguladores Nucleares de Europa Occidental, WENRA («Western European Nuclear Regulators Association»), con objeto de armonizar la reglamentación de los diferentes países.

La metodología aceptable por el CSN para el cumplimiento de la presente Instrucción se desarrolla en la guía de seguridad correspondiente.

Las actividades de gestión del envejecimiento definidas en la presente instrucción se basarán, como mínimo, en la reglamentación estadounidense contenida en la norma 10 CFR 54 «Requisitos para la renovación de licencia de operación» y en los documentos que la desarrollan, tanto por la agencia reguladora estadounidense como por la industria nuclear, denominados respectivamente «Plan de revisión de las renovaciones de licencia de operación» (NUREG-1800), «Informe genérico de lecciones aprendidas sobre envejecimiento» (NUREG-1801) y Guía número 95-10 de la Asociación de la Industria Nuclear Americana.

En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos oportunos, este Consejo, en su reunión del día 15 de noviembre de 2017, ha acordado la siguiente revisión 1 del texto de la Instrucción IS-22 conforme a lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos para la gestión del envejecimiento de las estructuras, sistemas y componentes importantes para la seguridad de las centrales nucleares (de acuerdo con el alcance establecido en el artículo tercero), durante el periodo de vida de diseño y de operación a largo plazo.

Los requisitos establecidos en esta Instrucción son aplicables en todas las condiciones de operación de una central nuclear.

Segundo. Definiciones.

Las definiciones de los términos y conceptos contenidos en la presente Instrucción se corresponden con los recogidos en la siguiente normativa:

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Real Decreto 1836/1999, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Además, dentro del contexto de la presente Instrucción, son de aplicación las siguientes definiciones:

Análisis de envejecimiento en función del tiempo

(AEFT): Análisis y cálculos realizados por el titular de la instalación y que cumplen las siguientes condiciones:

  1. Están relacionados con las estructuras, sistemas y componentes (ESC) consideradas dentro del alcance de la gestión del envejecimiento.

  2. Tienen en cuenta los efectos del envejecimiento en el tiempo.

  3. Mantienen hipótesis de vida de diseño limitada.

  4. Concluyen con la existencia de capacidad o no de las ESC para seguir funcionando, de acuerdo con sus funciones definidas, tras haber sobrepasado las hipótesis de vida de diseño limitada.

  5. El cálculo o análisis fue considerado relevante por el titular en alguna evaluación de seguridad.

  6. El cálculo o análisis forma parte de las bases de licencia actuales de la instalación.

    Análisis de Seguridad

    : Estudios técnicos que permiten demostrar que se cumplen los requisitos de seguridad impuestos a la instalación. Los análisis de seguridad se realizan utilizando supuestos de partida relativos a las condiciones de operación de la instalación. La validez de un análisis de seguridad está limitada por el conjunto de supuestos utilizados.

    Bases de licencia

    : Son el conjunto de requisitos de obligado cumplimiento, compromisos reguladores y exenciones derivados tanto de la normativa aplicada al principio de la vida de la central como de la normativa incorporada con posterioridad.

    Las bases de licencia están recogidas en los documentos oficiales de explotación de la central, en las condiciones asociadas a la aprobación de los mismos y en la Autorización de Explotación, así como en los compromisos del titular para asegurar el cumplimiento con las bases de diseño de los sistemas importantes para la seguridad (incluyendo las modificaciones realizadas).

    Componentes pasivos

    : Son aquellos componentes y estructuras que desarrollan su función sin la participación de partes móviles ni cambios en su configuración o propiedades.

    Componentes de vida larga

    : Son aquellos componentes y estructuras que no están sujetos a sustitución en base a una vida cualificada o...

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