ORDEN DE 13 DE JULIO DE 1993 por la que se aprueba la Instruccion para el Proyecto de Conducciones de Vertidos desde tierra al mar.

MarginalBOE-A-1993-19593
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

Por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 29 de abril de 1977 se aprobó la , en la que se regulaban determinadas materias relativas a la contaminación y calidad de las aguas del mar, características de los efluentes y sus tratamientos, proyecto e ingeniería de los emisarios submarinos y el régimen administrativo al que quedaba sujeta su construcción. La posterior adhesión de España a la Comunidad Europea y la incorporación a nuestro derecho interno de las normas comunitarias sobre la calidad de las aguas del mar, así como los avances científicos y técnicos producidos en los últimos años, exigen dictar una nueva Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar, lo que resulta todavía más necesario dados los compromisos internacionales asumidos por España en materia de lucha contra la contaminación marina.

A este fin, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su artículo 110, i), atribuye a la Administración General del Estado la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre vertidos; competencia que el apartado 3 del artículo 203 del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, encomienda al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

En su virtud, en uso de la autorización concedida por la disposición final tercera del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, dispongo:

Primero.-Se aprueba la , que se incluye en el anexo.

Segundo.-Queda derogada la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 29 de abril de 1977 por la que se aprueba la .

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el .

Madrid, 13 de julio de 1993.

BORRELL FONTELLES

Excmo. Sr. Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente e Ilmo. Sr. Director general de Costas.

ANEXO

Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar

INDICE

Artículo 1 Ambito de aplicación.
Art. 2 Objetivos.
Art. 3 Definiciones.
Art. 4 Condiciones generales para las conducciones de vertido.

4.1 Proyecto.

4.2 Alternativas.

4.3 Tratamiento del efluente.

Art. 5 Proyectos de vertidos a través de emisarios submarinos.

5.1 Elementos técnicos del proyecto.

5.2 Redacción del proyecto.

5.2.1 Memoria.

5.2.2 Estudios complementarios.

5.2.3 Planos.

5.2.4 Programa de vigilancia y control.

5.2.5 Pliego de prescripciones técnicas particulares.

5.2.6 Presupuesto.

5.3 Estudios complementarios.

5.3.1 Características del efluente.

5.3.2 Usos de la zona.

5.3.3 Alternativas de vertido.

5.3.4 Parámetros oceanográficos.

5.4 Disposición general y métodos de cálculo.

5.4.1 Sistema de impulsión.

5.4.2 Tramo terrestre del emisario.

5.4.3 Posición y dimensiones del difusor.

5.4.4 Trazado y cálculo del emisario.

Art. 6 Proyecto de vertidos a través de conducciones de desagüe.

6.1 Requisitos.

6.2 Proyecto.

6.2.1 Elementos técnicos del proyecto.

6.2.2 Redacción del proyecto.

6.2.3 Estudios complementarios.

6.2.4 Disposición general y métodos de trabajo.

Art. 7 Programa de vigilancia y control.

7.1 Objetivos.

7.2 Vigilancia estructural.

7.3 Vigilancia ambiental.

7.3.1 Control del efluente.

7.3.2 Control de las aguas receptoras.

7.3.2.1 Emisarios submarinos.

7.3.2.2 Conducciones de desagüe.

7.3.3 Control de sedimentos y organismos.

Apéndice A. Medida de los parámetros oceanográficos.

A.1 Perfiles de temperatura y salinidad.

A.2 Corrientes.

A.3 Coeficientes de dispersión.

A.4 Coeficientes de autodepuración.

A.5 Biocenosis y contaminación.

A.6 Batimetría, geofísica y geotecnia.

A.7 Clima marítimo.

A.8 Dinámica litoral.

Apéndice B. Método de cálculo de las diluciones.

B.1 Notación utilizada.

B.2 Cálculo de la dilución inicial.

B.2.1 Comprobación de la estabilidad de la capa de mezcla.

B.2.2 Medio receptor no estratificado.

B.2.3 Medio receptor estratificado.

B.2.4 Posición del punto de surgencia.

B.3 Comprobación de los objetivos de calidad.

B.4 Cálculo hidráulico del emisario.

Artículo 1 mbito de aplicación.-Esta Instrucción es aplicable a todos los vertidos que se realicen desde tierra al mar mediante conducciones de vertido.
Art. 2 Objetivos.-La presente Instrucción tiene los siguientes objetivos:
  1. Establecer las condiciones técnicas mínimas para el proyecto y cálculo de las conducciones y dispositivos de vertido de aguas residuales desde tierra al mar.

  2. Definir los requisitos que deben cumplir los proyectos de los aliviaderos.

  3. Determinar los procedimientos de vigilancia y control que aseguren, por una parte, el buen funcionamiento estructural de las instalaciones y, por otra, el mantenimiento de los objetivos de calidad establecidos en la normativa vigente.

Art. 3

Definiciones.-Además de las definiciones de aguas interiores, límite de las aguas continentales, contaminación, valores límite y objetivos de calidad, así como del contenido de las normas de emisión, a que respectivamente se refieren los artículos 2. y 3.del Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar, en la aplicación de esta Instrucción se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

  1. Aguas residuales urbanas: Las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales o con aguas de escorrentía pluvial.

  2. Aguas residuales domésticas: Las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.

  3. Aguas residuales industriales: Todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de escorrentía pluvial.

  4. Habitante-equivalente (h-e): Carga orgánica biodegradable, con una demanda bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO5) de 60 g de oxígeno por día.

  5. Eutrofización: Aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno o fósforo, que provoca un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales superiores, con el resultado de trastornos no deseados en el equilibrio entre organismos presentes en el agua y en la calidad del agua a la que afecta.

  6. Sistema colector de tipo unitario: Una red de alcantarillado que, además de recoger las aguas residuales de origen doméstico, comercial e industrial, recoja también las de origen pluvial, circulando ambas por los mismos colectores o por las mismas unidades en la instalación de tratamiento.

  7. Emisario submarino: Conducción cerrada que transporta las aguas residuales desde la estación de tratamiento hasta una zona de inyección en el mar, de forma que se cumplan las dos condiciones siguientes:

    Que la distancia entre la línea de costa en bajamar máxima viva equinoccial y la boquilla de descarga más próxima a ésta, sea mayor de 500 m.

    Que la dilución inicial calculada según los procedimientos que se indican más adelante para la hipótesis de máximo caudal previsto y ausencia de estratificación, sea mayor de 100:1.

  8. Conducción de desagüe: Conducción abierta o cerrada que transporta las aguas residuales desde la estación de tratamiento hasta el mar, vertiendo en superficie o mediante descarga submarina, sin que se cumplan las anteriores condiciones del emisario submarino.

  9. Conducción de vertido: Término que engloba tanto a los emisarios submarinos como a las conducciones de desagüe.

  10. Zona de inyección: Entorno del dispositivo de descarga (ya sea de boca única o un tramo difusor con múltiples boquillas) constituido por aquellos puntos en los que, como consecuencia del impulso inicial del efluente al salir por las bocas de descarga o de la fuerza ascensional debida a la diferencia de densidades, pueda darse una diferencia apreciable de velocidades entre la de la mezcla y la del medio receptor bajo alguna de la condiciones de flujo posibles.

Art. 4 Condiciones generales para las conducciones de vertido.

4.1 Proyecto.-Las solicitudes de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y de autorización de vertidos que de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se requieren para la construcción de cualquier conducción de vertido, deberán ir acompañadas del correspondiente proyecto, redactado de acuerdo con lo determinado por la Ley y el Reglamento de Costas y lo dispuesto en esta Instrucción, y que deberá justificar:

  1. Que se cumplen los objetivos propios de todo proyecto, en cuanto a definición técnica y económica de las obras y justificación de la estabilidad y funcionalidad de sus distintos elementos.

  2. Que las características del efluente cumplen los requisitos impuestos por la normativa vigente sobre normas de emisión.

  3. Que, bajo las condiciones oceanográficas del emplazamiento y para las diferentes situaciones de vertido, se respetan los objetivos de calidad establecidos por las normas vigentes para las distintas zonas de usos que pudieran afectarse por el vertido.

A estos efectos, cuando las expresadas normas establezcan objetivos de calidad sin determinar la zona o ámbito a las que éstos se aplican, se entenderá que lo son a cualquier punto situado fuera de la zona de inyección del vertido.

4.2 Alternativas.-Conforme con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Costas, el proyecto ha de incluir un análisis de alternativas y la justificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR