Instrucción de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la firma de operaciones cuya comercialización, oferta y entrega al consumidor de la información se han desarrollado bajo la vigencia de la normativa anterior, formalizándose el préstamo tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

MarginalBOE-A-2019-9004
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, de próxima entrada en vigor, ha planteado una serie de dudas interpretativas, que hacen referencia a diversos aspectos de su aplicación, en el periodo inicial a partir de la fecha su entrada en vigor, y durante su vigencia ya normalizada. Por ello, teniendo en cuenta las consultas e informes que se han ido recibiendo de las diversas instituciones que participan en la aplicación efectiva de la ley (Colegio de Registradores y Consejo General del Notariado), y las cuestiones planteadas por los operadores afectados por la misma (entidades financieras, gestorías), se dicta esta Instrucción con la finalidad de orientar la interpretación de una de las cuestiones dudosas, referente a los primeros días tras la entrada en vigor de la ley.

Se plantea cuál sea el tratamiento que han de recibir las operaciones cuya información precontractual se haya entregado al prestatario antes del 16 de junio de 2019, otorgándose la escritura con posterioridad a dicha fecha, en particular en relación con el acta de información precontractual y las restantes obligaciones informativas.

Se argumenta sobre esta cuestión que, entregada la información precontractual para una nueva operación (las anteriores Ficha de Información Personalizada o FIPER y Ficha de Información Precontractual o FIPRE) antes del 16 de junio de 2019, y teniendo en cuenta que el párrafo 1 de la disposición transitoria primera establece que «esta Ley no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor», no se aplicaría a la misma el nuevo régimen legal, ni sería por tanto necesaria la formalización del acta de información previa, por aplicación del principio de irretroactividad de la norma y de la ultraeficacia de los pactos previos a dicha fecha.

Frente a lo anterior, debe señalarse que la oferta vinculante es un acto unilateral, de modo que si sobre la misma debe aparecer la firma del prestatario ello en principio será únicamente a efecto de la constancia del recibí, que acredita su entrega, sin llegar a constituir una verdadera aceptación de la oferta, que habría dado lugar al nacimiento del contrato. Establece, en este sentido, el artículo 1258 del Código civil que «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento,…», y añade el artículo 1262 que «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato».

La disposición final tercera de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, por la que se modifican la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio...

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