Instrucción de 10 de julio de 2017, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se determina la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos a efectos de la inscripción en el Registro de agentes económicos previsto en el Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

MarginalBOE-A-2017-10351
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía, Industria y Competitividad
Rango de LeyInstrucción

Mediante Circular de 29 de marzo de 2007, del Secretario General de Comercio Exterior, se establecieron los requisitos para la inscripción en el Registro de agentes económicos previsto en el Reglamento (CE) n.º 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Tanto el Reglamento (CE) n.º 793/2006 de la Comisión, como el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo han sido derogados.

El artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 247/2006 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) n.º 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013), establece que la exención del derecho de importación o la ayuda correspondiente al régimen específico de abastecimiento se concederán previa presentación de un certificado y que los certificados se expedirán únicamente a los agentes económicos inscritos en un Registro que llevarán las autoridades competentes.

Las condiciones a las que está sujeta la inscripción se desarrollan en el Reglamento Delegado (UE) n.º 179/2014 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al registro de agentes económicos, al importe de la ayuda para la comercialización de productos fuera de su región, al símbolo gráfico, a la exención de los derechos de importación de determinados bovinos y a la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión (en adelante, Reglamento Delegado (UE) n.º 179/2014 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013).

Asimismo, los compromisos que han de contraer los agentes económicos para poder solicitar la inscripción en el registro vienen recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

El artículo 1.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 179/2014 de la Comisión, establece que la inscripción en el registro estará sujeta a que los agentes económicos posean los medios, la estructura y las autorizaciones legales para el desempeño de sus actividades y que cumplan con sus obligaciones contables y fiscales, así como estar en condiciones de demostrar que ejercen sus actividades en la región ultraperiférica de que se trate; además, hasta la venta del producto al usuario final, los agentes económicos serán responsables del cumplimiento de todos los requisitos que les sean aplicables al efectuar una operación en el marco del régimen de abastecimiento.

Con el fin de evitar desviaciones de los flujos comerciales de los...

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