Instrucción 10/2019, de 25 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre Juntas Electorales competentes y otros extremos en relación con las elecciones locales parciales, convocadas por Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, a celebrar el 10 y el 17 de noviembre de 2019.

MarginalBOE-A-2019-13635
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

El Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre (BOE número 229, de 24 de septiembre de 2019), en su artículo 1, se refiere a la convocatoria de elecciones locales parciales en los siguientes lugares:

– Municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales del 26 de mayo de 2019, convocadas por el Real Decreto 209/2019, de 1 de abril.

– Municipios en los que, por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.

– Municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto, en los casos en que en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.

– Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, en los casos en los que en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019 no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada, de acuerdo con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio en cada caso.

De conformidad con las convocatorias efectuadas, estas elecciones tendrán lugar el domingo, 17 de noviembre de 2019. Asimismo, la Diputación Foral de Bizkaia, mediante Orden Foral 9257/2019, de 16 de septiembre, ha convocado elecciones parciales en la entidad local menor de Belandia, para el día 10 de noviembre de 2019.

En la medida en que el citado Real Decreto se ha limitado a indicar que dichas elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por la normativa que sea de aplicación, resulta necesario que por esta Junta Electoral Central se dicten las instrucciones aclaratorias pertinentes con el fin de asegurar y facilitar el buen desarrollo del proceso electoral que se inició con la referida convocatoria.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día 25 de septiembre de 2019 y de conformidad con el artículo 19.1 c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, acuerda dictar la presente Instrucción:

Primero.

Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes en relación con las elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, serán las ya constituidas para las elecciones generales convocadas por Real...

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