INSTRUCCIÓN de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados.

MarginalBOE-A-2002-3783
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

El artÃculo 32.8 del Reglamento General de VehÃculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, cuando regula las transmisiones de vehÃculos, determina que cuando conste la existencia de un embargo en el Registro de VehÃculos, la Jefatura de Tráfico notificará la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó. En el mismo sentido el artÃculo 33.5 establece la misma obligación cuando se trata de transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehÃculos. Finalmente, el artÃculo 37.4 del mismo texto reglamentario impone la obligación de comunicar la existencia de embargos a la autoridad que lo acordó cuando se trata de bajas de vehÃculos.

Sin embargo, el Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación y se crea el Registro de Bienes Muebles, en su disposición adicional única, apartado 2 establece que el Registro de Bienes Muebles es un Registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles y, por consiguiente, competente para dar publicidad de la titularidad jurÃdica, reservas de dominio, hipotecas mobiliarias y gravámenes o limitaciones de disposición, impuestos sobre los vehÃculos. Asà lo confirmó la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de abril de 2000, cuando ordenó el traslado de los libros de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión a los Registros Mercantiles Provinciales.

Esta disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999 se dictó en desarrollo de lo dispuesto en el artÃculo 15 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que atribuyó a la inscripción en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles la presunción de existencia y titularidad sobre los bienes muebles registrados en la forma determinada por el asiento respectivo, y en la disposición adicional tercera de la misma ley que ordenó la integración de ese Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles en el Registro de Bienes Muebles.

Igualmente, la distinción entre el Registro administrativo de tráfico, dirigido al control administrativo de los vehÃculos, y el Registro de Bienes Muebles como Registro de titularidades jurÃdicas llevó a la firma, el 10 de mayo de 2000, del convenio entre la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de los Registros...

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