INSTRUCCIÓN de 5 de febrero de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-04, por la que se regulan las transferencias, archivo y custodia de los documentos correspondientes a la protección radiológica de los trabajadores, público y medio ambiente, de manera previa a la transferencia de titularidad de las prácticas de las centrales nucleares que se efectúe con objeto de su desmantelamiento y clausura.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-4233
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN de 5 de febrero de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-04, por la que se regulan las transferencias, archivo y custodia de los documentos correspondientes a la protección radiológica de los trabajadores, público y medio ambiente, de manera previa a la transferencia de titularidad de las prácticas de las centrales nucleares que se efectúe con objeto de su desmantelamiento y clausura.

El Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes ('BoletÃn Oficial del Estado' del 26), establece, en su artÃculo 38, que el historial dosimétrico de los trabajadores expuestos, los documentos correspondientes a la evaluación de dosis y a las medidas de los equipos de vigilancia y los informes referentes a las circunstancias y medidas adoptadas en los casos de exposición accidental o de emergencia, deberán ser archivados por el titular de la práctica, hasta que el trabajador haya o hubiera alcanzado la edad de setenta y cinco años, y nunca por un perÃodo inferior a treinta años, contados a partir de la fecha de cese del trabajador en aquellas actividades que supusieran su clasificación como trabajador expuesto.

Establece asimismo el mencionado artÃculo que el titular de la práctica facilitará esta documentación al Consejo de Seguridad Nuclear y, en función de sus propias competencias, a las Administraciones Públicas, y a los Juzgados y Tribunales que la soliciten.

Asimismo el artÃculo 54 del citado Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, dispone que 'los documentos relativos a la medición de la exposición externa y a las estimaciones de la incorporación de radionucleidos y de la contaminación radiactiva, asà como los resultados de la evaluación de las dosis recibidas por los grupos de referencia y por la población, deben archivarse por el titular'.

El penúltimo párrafo del artÃculo 38 preceptúa que al producirse el cese definitivo en las prácticas reguladas por este Reglamento, los titulares de las mismas harán entrega al Consejo de Seguridad Nuclear de los expedientes referidos en el párrafo primero de este artÃculo, sin que se prevea el destino que deben seguir los documentos y registros entregados.

Por otra parte resulta obligatorio, de acuerdo con el artÃculo 34 del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, registrar todas las dosis recibidas durante la vida laboral de los trabajadores expuestos en un historial dosimétrico individual.

Resulta por tanto necesario dictar la presente Instrucción, con el fin de determinar qué tipo de documentación deberá archivarse, custodiarse y entregarse cuando se produzca el cese de las prácticas, con anterioridad a efectuarse la transferencia de la titularidad y en todo caso con vistas al proceso de desmantelamiento, y con objeto de dar a esta documentación un tratamiento adecuado y, en todo caso, homogéneo con el previsto en el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, a efectos de dar cumplimiento a los artÃculos 35 h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('BoletÃn Oficial del Estado' del 27), donde se reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Como quiera que el Consejo de Seguridad Nuclear se obliga a disponer y gestionar un archivo que se prevé de notables dimensiones y al...

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