INSTRUCCIÓN de 12 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el Cuadro de Sustituciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para el desempeño de las interinidades por los Registradores titulares respectivos, y se aprueban las normas para la designación de Registrador interino y accidental y su régimen de licencias y ausencias.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-2908
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

Por Resolución de este centro directivo de 29 de octubre de 1984 («BOE» número 287, de 30 de noviembre, con corrección de errores en el de 19 de diciembre) fue publicado el hasta hoy vigente Cuadro de Sustituciones de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de España, para el desempeño de las interinidades por los Registradores titulares respectivos, con las modificaciones introducidas por Resoluciones posteriores. Además, el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, dio nueva redacción a algunos artículos del Reglamento Hipotecario relativos a materias que regulaba la Resolución citada.

El gran tiempo transcurrido y las numerosas modificaciones efectuadas, así como la publicación del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero («BOE» número 66, de 17 de marzo), por el que se modificó la demarcación registral; la Orden JUS/3132/2007, de 23 de octubre («BOE» número 260, del 30), y la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre («DO» de la Generalitat de Catalunya número 4998, del 30), de ejecución de aquél, con creación de Registros independientes como consecuencia de segregaciones y divisiones materiales, hacen necesaria que se haga efectiva la previsión que ya se anunciaba en la Resolución de 12 de julio de 2001 de preparar un Cuadro de Sustituciones completo y actualizado para el desempeño de interinidades, con revisión de las normas para la designación de Registrador interino y accidental y su régimen de licencias y ausencias, adaptándose a las necesidades de atención al servicio público.

Esta Dirección General, previo informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, ha acordado aprobar el Cuadro de Sustituciones propuesto y las siguientes normas:

Primera.-La designación de Registrador interino debe realizarse con arreglo al Cuadro de Sustituciones adjunto y regirse por las normas previstas en la presente Instrucción, salvo que razones de servicio público aconsejen su alteración, que se realizará por decisión motivada de esta Dirección General.

Segunda.-Dicha designación se hará, en cada caso, guardando el orden que resulte de la correspondiente terna. A falta de Registradores idóneos, la designación se realizará fuera de cuadro por la Dirección General a propuesta del Decano Autonómico o Territorial correspondiente.

Tercera.-No podrán ser designados interinos:

  1. Los Registradores a los que, en el concurso de vacantes que origina la necesidad de interinar un Registro, les haya correspondido algún Registro.

  2. Los...

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