Orden de 27 de julio de 1997 por la que se convocan plazas en residencias de institutos de Educación Secundaria dependientes del Ministerio de Educación y Cultura para cursar estudios posteriores a la Enseñanza Obligatoria.

MarginalBOE-A-1997-15796
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Al amparo de lo contenido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, se convocan anualmente plazas de residencia para los alumnos que cursen estudios en centros docentes dependientes de este Ministerio.

Con el fin de ordenar el acceso a las plazas de las residencias dependientes de los Institutos de Educación Secundaria, este Ministerio ha dispuesto realizar la convocatoria para el curso 1997-1998, de acuerdo con las siguientes bases:

  1. Condiciones generales

    Primera.-1. Se convocan plazas en las residencias de los institutos de Educación Secundaria, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, que se recogen en el anexo I de esta Orden, en régimen residencial mixto.

    1. Las plazas son para cursar alguno de los estudios de los centros relacionados en el anexo I o alguna de las enseñanzas de Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, y enseñanzas artísticas, que ofrezcan centros públicos de la zona de influencia de la residencia.

    2. El número de plazas de residencia será el correspondiente a las vacantes que se produzcan para el curso 1997-1998, una vez cubiertas las necesidades de plazas en residencias del alumnado de educación secundaria obligatoria, y las derivadas de la renovación automática. El número provisional de plazas vacantes se hará público por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, y los centros que dispongan de residencia lo expondrán en su tablón de anuncios.

  2. Solicitud de plazas

    Segunda.-1. La solicitud de plaza de residencia se formalizará en el impreso, que será facilitado por las Direcciones Provinciales del Departamento o en las residencias objeto de esta convocatoria, según el modelo que figura en el anexo IV, y se adjuntará copia de la solicitud de admisión al centro docente en el que desea seguir los estudios para los que solicita plaza en la residencia, la documentación necesaria para acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en esta Orden, así como cualquier otra que consideren oportuna.

    1. La solicitud de plaza de residencia se presentará en las residencias, objeto de esta convocatoria o en la Dirección Provincial que corresponda al domicilio del solicitante, en un plazo que se extenderá desde la publicación de esta Orden hasta el 12 de septiembre del año en curso. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

    2. Los funcionarios receptores deberán comprobar que la solicitud está correctamente cumplimentada en todos sus apartados, requiriendo de los interesados que subsanen los posibles defectos o acompañen la documentación preceptiva.

    3. A efectos de coordinación y de recepción de solicitudes, los centros facilitarán documentación y cuanta asistencia les fuese requerida a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura.

    4. Las Direcciones Provinciales de este Ministerio y los centros objeto de esta convocatoria llevarán a cabo las acciones necesarias para dar a conocer las plazas de internado, especialmente en las zonas con dificultades de escolarización.

  3. Requisitos de los solicitantes

    Tercera.-Pueden concurrir a esta convocatoria todos aquellos alumnos que reúnan los requisitos regulados en las bases siguientes, que deseen cursar sus estudios en régimen de internado en los centros objeto de esta convocatoria, los alumnos internos de estos centros si desean estudiar el primer curso de la siguiente etapa educativa, de entre los convocados por esta Orden, así como aquellos que deseen cursar estudios en otros centros de la localidad o en la zona de influencia de determinadas enseñanzas en la que radica la residencia. Se entenderá por etapa educativa lo dispuesto en el apartado 1 de la base octava.

    Cuarta.-1. Los requisitos para obtener plaza en una de las residencias objeto de esta convocatoria son los siguientes:

    1. Haber obtenido plaza en el centro público en el que se impartan los estudios solicitados.

    2. Encontrarse en alguna circunstancia que impida la escolarización del alumno en un centro de su entorno, sostenido con fondos públicos. Con carácter general, esta circunstancia será la de no disponer, en su localidad de residencia o en una localidad próxima, en la que los medios de comunicación permitan el acceso diario con facilidad, de un centro sostenido con fondos públicos que imparta los estudios solicitados. Podrán solicitar la plaza, también, aquellos alumnos que se encuentren en alguna situación excepcional.

    3. Estar situado el domicilio del solicitante en la zona de influencia de la residencia.

    4. Cumplir los requisitos exigidos al efecto por la legislación académica vigente para poder acceder al curso de los estudios para los cuales se solicita la plaza en la residencia. No podrá obtenerse plaza de residencia cuando los estudios solicitados entrañen pérdida de uno o más años en el proceso educativo. No se considerará que concurre tal pérdida cuando el paso a otro nivel o grado de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente. Tampoco se considerará pérdida de curso lectivo en el caso de alumnos que, habiendo cursado Bachillerato Unificado Polivalente, pasen a cursar los estudios correspondientes de formación profesional de segundo grado.

    5. Haber nacido en los años que se indican en el anexo II.

      1. Podrán asimismo obtener plaza en la residencia, en los términos señalados en la base séptima, aquellos alumnos que, no encontrándose en alguna de las circunstancias señaladas en la letra b) del apartado 1 de esta base, cumplan el resto de los requisitos.

      2. No podrá obtenerse plaza en la residencia cuando los estudios solicitados se impartan en el instituto de Educación Secundaria al que está adscrita la residencia y no se haya obtenido plaza escolar en dicho instituto.

      Quinta.-1. Las Direcciones Provinciales establecerán las zonas de influencia de las residencias en función de:

    6. Las zonas de influencia definidas para las enseñanzas impartidas en el instituto al que está adscrita la residencia.

    7. Las zonas de influencia definidas para las enseñanzas impartidas en otros centros de la localidad en la que se halla radicada la residencia.

    8. Las zonas de influencia de otras enseñanzas que se imparten en zonas limítrofes y que no están presentes en la localidad donde se halla radicada la residencia.

      1. Cuando en una provincia no haya residencia, o habiendo una no sea suficiente para cubrir las necesidades de escolarización, las Direcciones Provinciales de esta provincia y de las limítrofes, establecerán conjuntamente las zonas de influencia de las residencias de modo que el domicilio de todos los alumnos se encuentre en la zona de influencia de alguna de ellas.

      2. En el caso de las enseñanzas cuya zona de influencia sobrepase el ámbito provincial, la zona de influencia de la residencia será la definida para dichas enseñanzas.

  4. Criterios de valoración para la concesión de las plazas

    Sexta.-1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en las residencias, cuando en éstas no existan plazas de residencia suficientes para todas, será el que se establece a continuación:

    1. Alumnos que se encuentren en alguna circunstancia que impida su escolarización en un centro de su entorno sostenido con fondos públicos.

    2. Aquellos alumnos que han solicitado plaza según lo dispuesto en el apartado 2 de la base cuarta.

    1. Si el número de plazas de residencia existentes sólo permitiera la admisión de una parte de alguno de los colectivos establecidos en el apartado anterior, el orden de admisión de los alumnos de ese colectivo será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación obtenida, aplicando el baremo que aparece en el anexo III.

    2. Si en una residencia el número de plazas es mayor que el de aspirantes de la zona de la letra a) del apartado 1 de esta base, la Dirección Provincial las ofrecerá a otras Direcciones Provinciales que no sean de su zona de influencia...

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