Resolución de 23 de mayo de 2013, del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2013-5901
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1887/2011, de 31 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establecen los órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, entre los que se encuentran la Secretaría de Estado de Turismo. El Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; y establece en su artículo 6 que el organismo autónomo Instituto de Turismo de España queda adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo, correspondiéndole a ésta la presidencia del mismo, así como la alta dirección y representación del organismo.

Partiendo de esta nueva etapa organizativa, se considera conveniente proceder a modificar el régimen de delegación de competencias establecido por resoluciones anteriores de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, con el fin de garantizar la máxima operatividad en las labores que desempeña el Instituto de Turismo de España, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto:

  1. Delegar en el Director General del Instituto de Turismo de España las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España:

    1. La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización correspondientes al personal del Organismo con categoría de Subdirectores Generales Adjuntos y asimilados, así como para los Directores y Directores Adjuntos de las Oficinas de Turismo en el Exterior.

    2. Las facultades de contratación en contratos de presupuesto igual o superior a 200.000 euros y hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido, a excepción del acuerdo de inicio del expediente, la modificación y prórroga de los contratos.

    3. La facultad de suscribir negocios y relaciones jurídicas de presupuesto igual o superior a 200.000 euros y hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido, a que hace referencia el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excluido el acuerdo de inicio, las modificaciones y prórrogas de dichos negocios y relaciones jurídicas.

    4. Las facultades para llevar a cabo el arrendamiento de bienes inmuebles, así como la prórroga, novación, o resolución anticipada de los correspondientes contratos a que se refiere el artículo 123 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la autorización de las actualizaciones que correspondan de acuerdo con los contratos suscritos, de presupuesto de gasto hasta 1.000.000 de euros, IVA excluido.

    5. La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la ordenación de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos...

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