Orden JUS/32/2013, de 15 de enero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

MarginalBOE-A-2013-674
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se anuncia a concurso específico de méritos la provisión de las plazas vacantes de puestos singularizados que en Anexo I se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Régimen de participación.

  1. Podrán participar los funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y los funcionarios de la Administración General del Estado de los subgrupos A2 y C1, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

  2. En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos disponibles y en un contexto de austeridad en materia de empleo público que hace especialmente necesario atender a criterios de eficiencia en la distribución del personal, no podrán participar en la presente convocatoria de concurso, los funcionarios que presten servicios en las siguientes unidades:

    – Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Oficinas de Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

    – Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

    Asimismo, los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en el concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización corresponderá al Ministerio de Justicia si se trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.

  3. No podrán participar en el presente concurso los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación; los suspensos en firme, mientras dure la suspensión; y los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

  4. En el caso de los funcionarios de la Administración de Justicia, en cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

    En el caso de los funcionarios de la Administración General del Estado en servicio activo o en situación de servicios especiales o en excedencia para el cuidado de familiares, deberán haber transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo

    Segunda. Puestos de trabajo ofertados.

    Los puestos a proveer mediante el presente concurso, son los que figuran en anexo I de esta Orden.

    En el citado anexo se hacen constar los datos referentes a los puestos de trabajo por localidades, Departamentos y Delegación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como su descripción, con inclusión de las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo, y la relación de las principales tareas. Asimismo, se indica el complemento general del puesto, complemento de destino en su caso, complemento específico, cuerpo de funcionarios o subgrupo que puede solicitar cada puesto y Administración de procedencia, los méritos específicos correspondientes, y las puntuaciones máximas por cada uno de los méritos.

    Tercera. Fases y baremos de valoración.

    El presente concurso específico consta de dos fases.

    En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

    La valoración de los méritos específicos en la segunda fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

    La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se...

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