Resolución de 23 de junio 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca beca INAP-Fulbright, de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, para el curso académico 2015-2016.

MarginalBOE-A-2014-7761
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas INAP-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, dispongo:

Primero. Objeto.

Mediante esta resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), una beca para la realización de estudios de posgrado en los Estados Unidos de América en el curso académico 2015-2016, prioritariamente en las áreas establecidas en la Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril.

La beca se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.102.921O.483 del presupuesto del INAP para el año 2015, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El importe máximo financiado por el INAP ascenderá a 62.370,00 euros.

Segundo. Dotación de la beca.

  1. La dotación de la beca comprende las siguientes asignaciones básicas:

    1. Asignación mensual de 1.800,00 euros.

    2. Ayuda de viaje de ida y vuelta de 1.200,00 euros.

    3. El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorio de la universidad hasta un máximo de 29.000,00 euros.

    4. Gastos necesarios de matrícula, manutención y alojamiento para asistir a un curso de orientación preacadémica, antes de la incorporación a la universidad de destino en los Estados Unidos. Este curso de orientación, financiado por el Gobierno de los Estados Unidos, se organiza a propuesta del organismo colaborador en Nueva York, el Institute of International Education (IIE), para facilitar la incorporación del becario español a la vida académica estadounidense.

    5. Póliza de seguro, enfermedad y accidentes de hasta 100.000 dólares de cobertura, suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos para los becarios Fulbright. Asimismo, serán financiados por dicho Gobierno los gastos administrativos generados en los Estados Unidos por el Servicio de Asistencia en general al Programa.

    6. Una asignación única de 1.200,00 euros para los gastos de primera instalación y compra de libros.

  2. En el caso de que el becario fuera acompañado por el cónyuge o persona con la que mantenga una acreditada relación análoga de afectividad, o persona con la que le una un parentesco de primer grado de consanguinidad o afinidad, percibirá las siguientes asignaciones complementarias si permanece con el becario durante su estancia en los Estados Unidos:

    1. 120,00 euros mensuales para ayuda de manutención.

    2. 50,00 euros al mes para la suscripción de un seguro médico similar al que disfrutará el becario.

    3. 400,00 euros como asignación única, en concepto de ayuda de viaje.

      Además, la beca incluye los siguientes servicios por parte de las instituciones gestoras estadounidenses:

    4. Servicios de apoyo y asesoría a través de una red de oficinas regionales en Estados Unidos durante el período de la beca.

    5. Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales, científicas y de otra índole, organizadas por el Programa Fulbright, según la disponibilidad de fondos del Gobierno de los Estados Unidos.

    6. Orientación antes de la salida de España.

    7. Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un visado «Exchange Visitor (J-1)» y los correspondientes para los familiares acompañantes a su cargo.

  3. Los costes indirectos de la Comisión Fulbright por la gestión de la beca se financiarán de conformidad con lo previsto en el Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Comisión Fulbright, y no podrán ser superiores a 6.930,00 euros.

    Tercero. Obligaciones del INAP y de la entidad colaboradora.

    En cumplimiento de lo previsto en la cláusula cuarta del Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Comisión Fulbright, el INAP transferirá a la Comisión Fulbright el montante efectivo de la beca y de los costes indirectos en dólares a la cuenta que la Comisión tiene en esta divisa, antes de finalizar el mes de julio de 2015.

    La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora en la gestión de la beca convocada mediante esta resolución, a los efectos de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará sometida a las siguientes obligaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de dicha ley:

    1. Acreditar, previamente al cobro de las cantidades, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, presentando los correspondientes justificantes tras la adjudicación de la beca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    2. Entregar al beneficiario los fondos recibidos de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria y en el convenio marco suscrito.

    3. Comprobar la realización de los estudios por parte del beneficiario que determinan la concesión de la beca.

    4. Justificar ante el INAP la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por el beneficiario.

    5. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar el INAP, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control...

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