Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación resolución de expediente sancionador.

MarginalBOE-B-2004-98100
SecciónV - Anuncios
Rango de LeyResolución

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación resolución de expediente sancionador.

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser notificada en su último domicilio social conocido, se notifica a la sociedad Frutos Mediterráneo Casablanca, S. A., que en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada con fecha 24 de febrero del 2004, y en el curso de expediente administrativo sancionador seguido frente a ella, Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se indica a la sociedad inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se notifica se encuentra a su disposición, junto al resto de la documentación del expediente, en la sede de este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid. Este expediente se inició por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con fecha 13 de octubre del 2003, tras remitir la Dirección General de los Registros y del Notariado a dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, una relación continente de las sociedades incumplidoras de la obligación de depósito de cuentas anuales del ejercicio 2001, en las que figuraba incluida la sociedad Frutos Mediterráneos Casablanca, S. A. Concluida la fase de instrucción del expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 218 y 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y considerando igualmente, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento de la Potestad Sancionadora, el hecho de que la sociedad inculpada, no ha suministrado al órgano instructor información que desvirtue los hechos que motivaron la incoación del correspondiente procedimiento, se resuelve:

Primero.--Considerar que los hechos enjuiciados respecto de la sociedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR