Orden ECI/762/2006, de 22 de febrero, por la que se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, durante el curso 2006-2007.

MarginalBOE-A-2006-4961
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título Quinto, estableció que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello. Se afirma, también, que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, reguló las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, orientadas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Asimismo, señaló el impulso de la coordinación y la colaboración del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

La misma disposición señala, entre sus actuaciones, la concesión de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales que trabajen en la misma dirección. Igualmente, prevé la participación y la colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa para desarrollar programas conjuntos de intervención global en favor de colectivos sociales y culturales desfavorecidos, así como programas de mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de origen de los grupos minoritarios.

Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en artículo 2, punto f), manifiesta que los alumnos tendrán derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

De conformidad con lo expuesto, se ha considerado conveniente convocar subvenciones para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa en centros sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión del Departamento.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18), y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones.-La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la inserción y atención socio-educativa de los destinatarios de las acciones de compensación educativa, definidos en el artículo 3 del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo). Específicamente, las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad I: Acciones dirigidas a complementar los programas de compensación educativa autorizados para el curso escolar 2006-2007 y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria. Estas acciones se centrarán, específicamente, en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo, programas de educación no formal o de ocio y tiempo libre.

Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura de los grupos minoritarios, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural.

Modalidad III: Acciones dirigidas a complementar la atención educativa del alumnado que, sea por su estancia temporal en los centros de acogida, sea por razones de largas convalecencias de los alumnos en establecimientos hospitalarios o en el propio domicilio, sea por la itinerancia familiar por las ocupaciones temporales de sus padres, o por cualquier otra circunstancia, no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar de referencia.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la presente convocatoria las instituciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que los proyectos para los que se solicita subvención vayan a...

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