Orden ECI/1376/2005, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, durante el curso 2005-2006, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

MarginalBOE-A-2005-8064
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/1376/2005, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, durante el curso 2005-2006, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título Quinto estableció que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello. Se afirma en la misma también, que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Así mismo, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, reguló las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, orientadas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas, señalando entre sus objetivos el impulso de la coordinación y la colaboración del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

En la misma disposición se sugería, como principal actuación, la concesión de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales que trabajen en la misma dirección. Igualmente, su artículo 11.3, prevé la participación y la colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa para desarrollar programas conjuntos de intervención global en favor de colectivos sociales y culturales desfavorecidos, así como programas de mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de origen de los grupos minoritarios.

Por otra parte, en la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de la Educación, artículo 1, punto c, se define como uno de los principios de calidad del sistema educativo, la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales.

Más adelante, cuando la mencionada Ley de Calidad de la Educación cita los derechos de los alumnos, en el punto f) del artículo 2, señala que «tendrán derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo».

En virtud de todo lo expuesto se ha considerado conveniente convocar unas subvenciones para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa en centros sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión del Departamento. Por otra parte, en atención a la especificidad de estas ayudas, las bases reguladoras para su concesión se incluyen en la presente disposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello he dispuesto:

Primera. Objeto de las subvenciones.-La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2005-2006 por la que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la inserción y atención socio-educativa de los destinatarios de las acciones de compensación educativa, definidos en el artículo 3 del Real Decreto 299/1996. Específicamente, las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad I: Acciones dirigidas a complementar los programas de compensación educativa autorizados para el curso escolar 2005-2006 y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria. Estas acciones se centrarán...

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