Orden TAS/3195/2007, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión por el Instituto Social de la Marina de subvenciones a instituciones sin fines de lucro para la realización de actividades socio-culturales en el año 2007.

MarginalBOE-A-2007-19062
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Instituto Social de la Marina es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según se establece en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, que determina su naturaleza, competencias y funciones.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto Social de la Marina, se hace necesario regular la concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro para desarrollar programas y actividades socioculturales y asistenciales dirigidos al sector marítimo-pesquero.

Para la financiación de los programas y actividades se dispone de un crédito máximo de 33.342 euros en la aplicación presupuestaria 3434-48779-06 del presupuesto de gastos del Instituto Social de la Marina para el año 2007.

Por otra parte, la asunción de competencias por parte de las comunidades autónomas en materia de servicios sociales limita el ámbito geográfico de aplicación de esta orden.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la referida ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artícu-lo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe del Servicio Jurídico Delegado y de la Intervención Delegada del Instituto Social de la Marina, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la orden y finalidad de las subvenciones.
  1. Esta orden establece las bases reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y convoca la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones públicas cuyo fin es la prestación de servicios de protección, asistencia y promoción del colectivo del mar, desarrollando actividades dirigidas a los trabajadores, pensionistas o beneficiarios del sector marítimo-pesquero, preferentemente las relativas a la atención de los siguientes sectores: marginados, primera infancia, ancianos, minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, toxicómanos y alcohólicos.

  2. Para la financiación de los programas y actividades se dispone de un crédito máximo de 33.342 euros en la aplicación presupuestaria 3434-48779-06 del presupuesto de gastos del Instituto Social de la Marina para el año 2007.

Artículo 2 Requisitos.

Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser entidades sin fines de lucro, legalmente constituidas en la fecha de la publicación de esta orden de convocatoria.

  2. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  3. Haber justificado, o en su caso reintegrado, las subvenciones a instituciones sin fines de lucro de anteriores convocatorias, recibidas con anterioridad del Instituto Social de la Marina, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención de la presente convocatoria.

Artículo 3 Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que las cantidades, aisladas o en concurrencia, no superen el coste del programa o actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 4 Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de esta orden será todo el territorio nacional, a excepción de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, País Vasco y Valenciana, por haber asumido las competencias en materia de servicios sociales que venían siendo gestionadas por el Instituto Social de la Marina.

Artículo 5 Comisión de evaluación.

En los servicios centrales del Instituto Social de la Marina se constituirá una comisión de evaluación compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Acción Social Marítima.

Vocales:

La Jefa de Área de Acción Social Marítima.

El Letrado Jefe del Servicio Jurídico Delegado Central.

El Jefe del Servicio de Gestión de Programas Sociales.

Dos funcionarios adscritos al área de gestión de estas subvenciones.

Una trabajadora social.

Secretario: Uno de los vocales designado por el Presidente.

Dicha comisión de evaluación realizará la valoración de las solicitudes recibidas y emitirá el informe correspondiente al órgano instructor, quien, a la vista del cual, formulará la propuesta de resolución.

La comisión de evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Criterios de otorgamiento y valoración.

Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración en desarrollo de los criterios de otorgamiento que a continuación se relacionan:

Implantación de la entidad: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la institución, así como el número de socios y afiliados. Puntuación máxima 10 puntos.

Especialización: Se valorará la especialización de la entidad en la atención del colectivo al que se dirigen los programas, o que esté constituida como asociación del mismo colectivo y el personal cualificado del que disponga. Puntuación máxima 10 puntos.

Estructura y capacidad de gestión: Se...

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