ORDEN INT/2827/2003, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

MarginalBOE-A-2003-19057
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/2827/2003, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

El artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado por el capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, establecen la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones vinculadas a la representación y defensa de las víctimas del terrorismo y a las entidades que realicen actividades asistenciales a favor de las mismas.

Esta normativa específica debe encuadrarse a su vez dentro del marco de ordenación de nuestro sistema público de subvenciones, constituido por los artículos 81 y 82 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

A este respecto, el apartado sexto del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria determina que corresponde a los Ministros establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las subvenciones.

En las circunstancias presentes, se ha tenido en cuenta la amplia cobertura con que la Administración del Estado atiende las necesidades personales y materiales de las víctimas, lo que hace que los esfuerzos que de manera eficaz realizan las asociaciones deban reorientarse a completar las prestaciones ya garantizadas en ámbitos donde es más propia la actuación de las organizaciones de la sociedad civil.

Así, las asociaciones son impulsadas en la dirección de atender las necesidades de carácter personal de las víctimas o familiares cuando superen el límite de cobertura de este marco asistencial, a través de la extensión de la asistencia psicológica, la asistencia jurídica en el ámbito jurídico-penal, la atención domiciliaria, la labor de sensibilización de la sociedad y la opinión pública hacia la problemática y el reconocimiento de las víctimas del terrorismo, y la contribución al esfuerzo organizativo de las asociaciones.

A tal fin, se ha procurado incluir denominaciones y objetivos claros para los programas asistenciales, de forma que resulte expresiva la índole de la actividad específica perseguida , y se faculta a la Administración para que pueda participar en su desarrollo, aportando demandas de ayudas individualizadas, tras constatar la necesidad de derivación de la actuación al movimiento asociativo.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Asociaciones, Fundaciones, Entidades, e Instituciones, sin ánimo de lucro, cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del colectivo de víctimas del terrorismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social y el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas.

    Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 288/2003 , de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas por delitos de terrorismo, por el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el Real Decreto 2225/1993, y por lo dispuesto en la presente Orden.

    Segundo. Programas.

  2. Las subvenciones convocadas por la presente Orden habrán de dirigirse al cumplimiento y fomento por las entidades relacionadas en el apartado cuarto, de alguno o algunos de los siguientes programas:

    1. Programa de Apoyo al movimiento asociativo, que contribuye a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las asociaciones (entre otros, alquileres, luz, teléfono y personal) contraídos en la ejecución de sus planes asistenciales y fines estatutarios.

    2. Programa de atención psicológica a las víctimas, que persigue la finalidad de facilitar la ampliación del tratamiento psicológico de las mismas, cuando se hayan superado los límites máximos establecidos reglamentariamente para el otorgamiento por la Administración General del Estado de estas ayudas. El coste máximo por paciente no podrá superar la cantidad de 1500 euros por tratamiento y los beneficiarios habrán de ser víctimas, familiares o convivientes que hayan agotado el límite de las prestaciones de esta naturaleza concedidas por la Administración General del Estado.

    3. Programa de asesoramiento jurídico-penal: se financiará la realización por las entidades a que se refiere el apartado cuarto de la presente Orden de actividades de orientación y asesoramiento a las víctimas en relación con sus posibilidades de actuación en los procesos penales ante los Tribunales de Justicia por actos terroristas que les hayan afectado así como la realización de un seguimiento de los distintos procesos en curso. También cubrirá la preparación de las víctimas para la comparecencia a los actos procesales que requieran su presencia, a través de la prestación de la asistencia psicológica necesaria, y el acompañamiento asistencial a las mismas. Con cargo a este programa no se podrán abonar honorarios profesionales derivados de actuaciones procesales ni costas procesales.

    4. Programa de asistencia social, con el objetivo de completar la acción de la Administración General del Estado en la atención personal y familiar de la víctima a través de medidas conducentes a paliar situaciones de carencia, mediante la asignación de ayuda domiciliaria, la contribución al pago de servicios, las entregas a fondo perdido u otros auxilios de similar naturaleza, que resulten complementarios de la actividad que desarrolla la Administración General del Estado en la materia. Podrán ser beneficiarios la víctima, cónyuge o conviviente y familiares en línea recta hasta el segundo grado.

    5. Programa de información y concienciación social, encaminado a sensibilizar a la opinión pública acerca de los efectos de la violencia terrorista en la sociedad, por medio de congresos, seminarios, y diferentes actos o manifestaciones públicas.

  3. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse hasta el 30 de septiembre de 2004.

    Tercero. Financiación.

  4. El total de la cuantía prevista para las subvenciones de la presente Orden no podrá superar el límite de 600.000 Euros, con cargo al concepto presupuestario 16.01.221.A.487 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior, distribuido en las siguientes anualidades: 450.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2003 y 150.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2004.

    Cuarto. Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, las entidades siguientes:

    Las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, o desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, o promuevan la concienciación de la sociedad contra la violencia terrorista.

  6. Requisitos a reunir por estas organizaciones:

    1. Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

    2. Tener como objetivo primordial las representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

    3. Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas por terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.

    4. Hallarse en disposición de acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 34 del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.

    5. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad...

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