ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1997 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACION GENERAL Y PARA LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASI COMO LA ORDEN QUE REGULA LA OPERATORIA CONTABLE A SEGUIR EN LA EJECUCION DEL GASTO DEL ESTADO.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 1998
MarginalBOE-A-1998-171
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, ha dado nueva redacción al artículo 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria estableciendo la imputación al presupuesto de gastos de un ejercicio no sólo de las obligaciones que se reconozcan durante el mismo sino también de aquellas obligaciones que, correspondiendo a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a sus créditos, se reconozcan durante el mes de enero del ejercicio siguiente.

Por lo que se refiere a la liquidación de derechos la norma no ha sido modificada, por lo que se aplican al presupuesto de ingresos de cada ejercicio aquéllos que se liquiden durante el mismo con independencia del ejercicio del que se deriven.

Asimismo, tampoco ha sufrido modificación alguna el artículo 83.1 del mismo texto refundido, en el que se regula la liquidación del presupuesto de cada ejercicio, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, señalándose en el mismo que tal liquidación se efectúe el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

Como consecuencia de esta nueva redacción del ar tículo 49, el cierre del presupuesto de gastos de un ejercicio presupuestario no podrá efectuarse hasta un mes después de expirado el mismo, dado que durante ese período mensual la autoridad correspondiente podrá dictar actos administrativos de reconocimiento de obligaciones imputables al presupuesto de gastos del ejercicio presupuestario que ya ha finalizado, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el citado artículo.

Por tanto, durante el mes de enero de cada ejercicio coexisten dos presupuestos de gastos y la entidad contable podrá reconocer durante este período obligaciones imputables a cada uno de ellos, en función de la fecha en que dichas obligaciones hayan devenido exigibles. Así, en el mes de enero de un ejercicio, se imputarán al presupuesto del ejercicio anterior aquellas obligaciones que fueran exigibles antes de expirar el mismo, es decir, antes del 31 de diciembre.

En este nuevo marco jurídico se hace necesario modificar las cuentas a rendir a fin de ejercicio por aquellas entidades a las que les es aplicable esta nueva regulación, Administración General e Institucional del Estado, de modo que se incorpore a las mismas la información relativa a aquellas obligaciones que, reconociéndose durante el ejercicio presupuestario siguiente, son imputables al presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, como consecuencia de que se cumplen los requisitos establecidos en el mencionado artículo 49 para su imputación.

Asimismo, es preciso modificar la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, con el objeto de regular las actuaciones a realizar al final de cada ejercicio contable y durante el mes de enero siguiente para dar cumplimiento a lo establecido en la nueva normativa.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, este Ministerio dispone:

Primero.-La Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, queda modificada en los siguientes términos:

En el capítulo II «Información de fin de ejercicio» del título V «De la Información a obtener del Sistema», se introducen las modificaciones siguientes:

En la sección 2.a «De la cuenta de la Administración General del Estado», se da nueva redacción a las siguientes reglas:

Regla 86. Estado de liquidación del presupuesto.

Se modifican los apartados 2 y 4 de esta regla, que tendrán la siguiente redacción:

Apartado 2. "Liquidación del presupuesto de gastos".

Para el presupuesto de gastos del ejercicio que se cierra, y con el nivel de desagregación del Presupuesto inicialmente aprobado y las posteriores modificaciones al mismo, detallará:

Créditos presupuestarios iniciales.

Modificaciones de los créditos presupuestarios.

Créditos presupuestarios definitivos.

Gastos comprometidos.

Obligaciones reconocidas netas. Se distinguirá entre obligaciones reconocidas netas hasta el 31 de diciembre y obligaciones reconocidas netas durante el mes de enero siguiente.

Remanentes de crédito a 31 de enero.

Asimismo, informará sobre las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, con el siguiente desarrollo:

Obligaciones reconocidas netas hasta 31 de diciembre.

Pagos realizados hasta 31 de diciembre.

Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

La liquidación del presupuesto de gastos se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen para la misma en el anexo de la presente Orden.

Apartado 4. "Resultado presupuestario".

Pondrá de manifiesto las siguientes magnitudes:

El resultado presupuestario, calculado como agregación de los que, por diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas, se hubiesen imputado al presupuesto del ejercicio, como consecuencia de la realización de operaciones no financieras y de activos financieros, con indicación de la incidencia de ambos componentes.

La variación neta de pasivos financieros, obtenida como diferencia entre...

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