ORDEN MAM/2350/2005, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, y asimismo para la realización de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-12450
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/2350/2005, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, y asimismo para la realización de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios naturales y de la Fauna y Flora silvestres establece en su Disposición Adicional Sexta , la posibilidad de conceder ayudas estatales a las actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de esta Ley. La citada Ley estableció en su art. 2.4, que las Administraciones competentes promoverán la realización de proyectos educativos y científicos con participación activa de la sociedad civil en las tareas relacionadas con la conservación de la Naturaleza, empleando para ello, entre otros medios, la concesión de ayudas estatales para financiar actividades privadas en orden a fomentar, entre otros objetivos, el conocimiento de la Naturaleza y la necesidad de su conservación.

Asimismo la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, establece en su artículo 60, la posibilidad de conceder ayudas estatales a las actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la esta Ley. En efecto, en el citado artículo se dispone que las administraciones públicas promoverán activamente las entidades existentes o de nueva creación, que tengan por objeto la realización de actividades relacionadas con las materias forestales y, en particular, las relativas a la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la Administración en el ejercicio de sus competencias.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, reconoce a las asociaciones sin ánimo de lucro un papel esencial como vehículo canalizador de esa participación, desarrollando el mandato constitucional que impone a los poderes públicos la obligación de fomentar la participación efectiva de los ciudadanos en todos los asuntos que les conciernan. Para lograr ese objetivo en el ámbito asociativo, su artículo 31 dispone que las asociaciones que persiguen objetivos de interés general puedan disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezca por el Ministerio o Ministerios competentes, de ayudas o subvenciones atendiendo a actividades asociativas concretas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone en su artículo 17 la necesidad de establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión de ayudas, que han de regir en la Orden Ministerial por la que se establece la convocatoria de las subvenciones para un determinado ejercicio.

De acuerdo con lo anterior, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, ha acordado establecer que las convocatorias de subvenciones en las materias relacionadas con la Ley 4/1989, sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, y de la Ley 43/2003, de Montes, se realicen con arreglo a las siguientes bases reguladoras:

Primera. Objeto y finalidad.-1. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal, destinadas a fomentar, por una parte, en materia de conservación de la biodiversidad y, por otra a las entidades cuyo finalidad esté relacionada con las materias forestales y, en particular, con las relativas a la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la Administración en el ejercicio de sus competencias, según el artículo 60 de la Ley 43/2003, de Montes.

  1. Asimismo, se considerarán los proyectos, propuestas o actividades que, además de ser viables en su realización, tengan por finalidad desarrollar la Red Estatal de Parques Nacionales o su área de influencia, o estén integrados por actuaciones cuya realización, se extienda al ámbito territorial de dos o más Comunidades Autónomas, siempre que cumplan alguno de los objetivos que se establezcan en la Orden de convocatoria de subvenciones.

  2. La realización de las actividades que constituyan el contenido de los proyectos podrá ser objeto de subcontratación hasta un porcentaje que no exceda en ningún caso del 20 % del importe de la actividad subvencionada.

    Segunda. Solicitantes.-1. Con carácter general podrán solicitar las subvenciones previstas para la realización de las actividades, proyectos o propuestas relacionados en la base primera, las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones sin fines de lucro, de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, cuya principal finalidad estatutaria sea de carácter medioambiental.

    En lo que respecta a las ayudas a entidades forestales, podrán solicitar las subvenciones:

    1. Las organizaciones profesionales, sindicales y empresariales del sector forestal, asociaciones de montaña y otros entes asociativos de ámbito nacional cuyos fines estatutarios principales coincidan con los que se desarrollan en la Ley 43/2003, de Montes, preferentemente los orientados a la realización de:

      Actividades de carácter formativo y de divulgación dirigidas a los profesionales y pequeños y medianos empresarios del sector de referencia.

      Funciones de representación ante la Administración General del Estado, ante la Comisión Europea o en Procesos y Organizaciones Internacionales.

    2. Las Uniones, Federaciones, Confederaciones y demás entidades resultantes de la agrupación de entidades autonómicas similares a las anteriores.

      Tercera. Requisitos que deberán reunir los solicitantes.-Las Entidades...

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