Orden FOM/1951/2005, de 10 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre las inspecciones técnicas en los puentes de ferrocarril (ITPF-05).

Fecha de Entrada en Vigor25 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-10698
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1951/2005, de 10 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre las inspecciones técnicas en los puentes de ferrocarril (ITPF-05).

La conservación de las infraestructuras ferroviarias es una necesidad básica, tanto para la seguridad del tráfico ferroviario, como para el mantenimiento de un adecuado nivel de servicio durante su vida útil.

Los puentes de ferrocarril constituyen puntos vitales de dichas infraestructuras, por lo que su mantenimiento y conservación requiere una atención especial. Ello obliga a llevar a cabo inspecciones técnicas de carácter periódico, así como, en su caso, las reparaciones que procedan, con la finalidad, por una parte, de evitar riesgos que puedan producir accidentes, con posibles daños a personas y bienes, e interrupciones de un servicio básico de transportes como es el ferroviario y, por otra, de mantenerlos en condiciones adecuadas de uso, minimizando los costes asociados a su conservación.

La 'Instrucción relativa a las acciones a considerar en el proyecto de puentes de ferrocarril' aprobada por Orden del Ministro de Obras Públicas, de 26 de junio de 1975, establece la obligación de realizar inspecciones y pruebas de carga en puentes de ferrocarril. Sin embargo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su aprobación y que dicha Instrucción está orientada, básicamente, al proyecto de puentes de nueva construcción, se ha considerado necesario actualizar su contenido en relación con las inspecciones y pruebas de carga, desarrollándolas con un mayor grado de detalle y otorgándoles una mayor relevancia, no sólo para la verificación de las hipótesis del proyecto y control de la correcta ejecución de nuevos puentes, sino también para el control en servicio a lo largo de su vida útil.

En particular, la Instrucción que se aprueba por esta Orden regula, además de las inspecciones, las pruebas de carga en puentes que, obligatorias en determinados casos, pueden resultar necesarias como complemento de las inspecciones principales.

Adicionalmente, la necesidad de que la Administración competente tenga conocimiento del estado de los puentes de ferrocarril que forman parte de infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General, así como de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Instrucción, aconseja la creación de un Registro de Inspecciones de Puentes de Ferrocarril, que se lleva a efecto por esta Orden, en el que conste la información relativa a las inspecciones, pruebas y actuaciones de reparación a las que hubieran sido sometidos.

Esta Orden Ministerial ha sido sometida a los trámites establecidos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, dispongo:

Primero. Aprobación de la Instrucción sobre las Inspecciones Técnicas en los Puentes de Ferrocarril.Se aprueba la Instrucción sobre las Inspecciones Técnicas en los Puentes de Ferrocarril (ITPF-05) que se inserta a continuación.

Segundo. Ámbito de aplicación.Esta Instrucción es de aplicación a todos los puentes de ferrocarril de nueva construcción o en servicio, que formen parte de infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General, cualquiera que sea el administrador de las mismas.

El administrador de la infraestructura ferroviaria deberá cumplir con lo establecido en esta Orden y, en particular, en el caso de puentes de nueva construcción no promovidos directamente por éste, deberá demandar de su promotor la realización de la primera inspección y prueba de carga, así como recopilar la información obtenida.

Tercero. Registro de Inspecciones de Puentes de Ferrocarril.

  1. Se crea el Registro de Inspecciones de Puentes de Ferrocarril, de carácter y uso interno, y adscrito al órgano competente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.

  2. Los administradores de infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General, remitirán al Registro que se crea los datos de las inspecciones y pruebas de carga realizadas en puentes de ferrocarril que formen parte de ellas, en los términos y modelos establecidos en la Instrucción que se aprueba por esta Orden.

Cuarto. Disposición transitoria única.A partir de la entrada en vigor de esta Orden, los administradores de infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General, dispondrán de un período transitorio para realizar y comunicar al Registro que se crea los resultados de las inspecciones básicas, así como de las inspecciones principales y pruebas de carga, que sean necesarias para cumplir con lo indicado en la Instrucción que se aprueba por esta Orden. Dicho periodo será de dos años para las primeras y de cinco años para las restantes.

Asimismo, dispondrán de un año para el envío de la información referente a las últimas inspecciones y pruebas de carga que hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Quinto. Cláusula derogatoria.Queda derogado el apartado 6. Pruebas de carga, de la 'Instrucción relativa a las acciones a considerar en el proyecto de puentes de ferrocarril', aprobada por Orden del Ministro de Obras Públicas, de 26 de junio de 1975.

Sexto. Disposición final primera. Aplicación.El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación adoptará los actos y disposiciones necesarios para la aplicación de esta Orden.

Séptimo. Disposición final segunda. Entrada en vigor.Esta Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2005.

ÁLVAREZ ARZA

INSTRUCCIÓN SOBRE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS EN LOS PUENTES DE FERROCARRIL (ITPF-05)

CAPÍTULO 1
Preámbulo

1.1 Objeto.Esta Instrucción tiene por objeto establecer y regular la realización de inspecciones y pruebas de carga en puentes de ferrocarril, articulándolas como elementos de vigilancia preventiva para la detección de cualquier problema que pudiera afectar a sus condiciones de seguridad o de servicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reales Decretos 1191/2000, de 23 de junio y 646/2003, de 30 de mayo, que transponen las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE relativas a la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios transeuropeos de alta velocidad y convencional, respectivamente.

1.2 Ámbito de aplicación.Esta Instrucción es de aplicación a todos los puentes de ferrocarril de nueva construcción o en servicio, de competencia estatal, en los que la luz de alguno de sus vanos sea igual o superior a 6 m, independientemente de su tipología o material constructivo.

A los efectos de esta Instrucción, se considerarán también como de nueva construcción, aquellos puentes que hayan sido sometidos a obras de ampliación, refuerzo o rehabilitación que modifiquen su geometría o comportamiento estructural, así como los afectados por cambios importantes en sus condiciones de explotación.

Se considera puente de ferrocarril, toda obra de paso que permita salvar una discontinuidad en el trazado ferroviario.

Se considera como luz: 1) en los puentes de tablero recto, la distancia entre líneas de apoyo medida a lo largo de su directriz; 2) en los puentes de tipo cajón o marco, su luz libre o distancia entre los paramentos vistos de sus estribos o hastiales; 3) en los puentes arco, la distancia entre los arranques de éste.

Para los puentes de uso mixto, que además del ferrocarril, soporten una infraestructura viaria, hidráulica, etc., se considerará el contenido de esta Instrucción, en lo que sea aplicable. Cualquier problema detectado durante las inspecciones, deberá ponerse inmediatamente en conocimiento del responsable de la otra infraestructura no ferroviaria-, con el fin de llevar a cabo, de...

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