Orden EHA/4255/2004, de 20 de diciembre, por la que se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a determinados Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidad Autónoma.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2005
MarginalBOE-A-2004-21819
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/4255/2004, de 20 de diciembre, por la que se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a determinados Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidad Autónoma.

El apartado 3 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE de 9 de marzo), establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 delReal Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' antes del inicio del año natural en el que haya de surtir efecto.

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes que surtirán efecto desde el día 1 de enero del 2005, procede resolver las peticiones recibidas.

Por ello, a propuesta del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero.Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectosde 1 de enero del 2005, a los siguientes Ayuntamientos:

Boiro (A Coruña).

Ciudad Real.

Llançá (Girona).

La Oliva (Fuerteventura).

Palamós (Girona).

Reus (Tarragona).

Segundo.Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2005, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Ávila

Para los Ayuntamientos de:

Avellaneda.

Barromán.

Las Berlanas.

Blasconuño de Matacabras.

Casas del Puerto de Villatoro.

Castellanos de Zapardiel.

Gil García.

Gutierre-Muñoz.

Mingorría.

Mirueña de los Infanzones.

Moraleja de Matacabras.

Muñotello.

Navacepedilla de Corneja.

El Oso.

Pajares de Adaja.

Peguerinos.

Poveda.

Puerto Castilla.

Riofrío.

San Esteban de Zapardiel.

San Pascual.

Santa María...

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