Orden de 29 de febrero de 1988 sobre Aplicación de la provisión por insolvencias a las entidades financieras sometidas a la tutela Administrativa del Banco de España.

MarginalBOE-A-1988-6692
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

La orden de 22 de marzo de 1983 adaptó las Disposiciones del Reglamento del impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, a la problemática específica que, en materia de provisión por insolvencias, se plantea a las entidades financieras de crédito y ahorro sometidas a la tutela Administrativa del Banco de España.

La experiencia resultante de la Aplicación de los criterios aplicados desde entonces, asi cómo la modificación de las circunstancias características de las situaciones a que responden esté tipo de provisiones, hacen necesaria la revisión de las normas de la orden de 22 de marzo de 1983.

Es conveniente, asimismo, la incorporación al régimen de la provisión por insolvencias de las entidades financieras, de los criterios de interpretación tributaria sustentados durante esté período por La Dirección general de tributos y de los de prudencia Financiera implícitos en la circular número 22/1987, de 29 de junio, del Banco de España, con sus modificaciones de 20 de octubre del mismo año.

En su virtud, en uso de las autorizaciones contenidas en el artículo 82.7 y de la Disposición adicional Primera del Reglamento del impuesto sobre Sociedades, Este Ministerio dispone lo siguiente:

Primero. Con carácter general, las instituciones de crédito y ahorro sometidas a la tutela y control administrativo del Banco de España, ajustarán el tratamiento tributario de los saldos de dudoso cobro y de las dotaciones a fondos cuándo aquéllas correspondan a bienes procedentes de la regularización de tales saldos, a las normas actualmente vigentes dictadas por el mismo, y, en particular, a las de la circular número 22/1987, de 29 de junio, con las modificaciones de 20 de octubre de 1987, con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes.

La Aplicación a efectos fiscales de modificaciones posteriores de dichas normas, quedará condicionada a que se dicten por La Secretaria de estado de Hacienda las Resoluciones que procedan, a propuesta de La Dirección general de tributos y previó informe de La Dirección general del tesoro y Politica Financiera.

Segundo. La consideración cómo gasto deducible de las dotaciones realizadas a la provisión por insolvencias se limitará a la cantidad necesaria para que, de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España, el saldo de la provisión constituída no sea superior al exigido por...

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