Resolucion de 14 de Agosto de 1995, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del V Convenio Colectivo de la Empresa Caja de Ahorros de Navarra.

MarginalBOE-A-1995-20417
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del V Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Caja de Ahorros de Navarra (código de Convenio número 9000772), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 1995, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por la organización sindical SIECAN y las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y LAB, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en e correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de agosto de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

V CONVENIO COLECTIVO DE LA CAJA DE AHORROS DE NAVARRA

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1 Determinación de las partes que lo conciertan y eficacia general del Convenio Colectivo.
  1. Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo tienen la representación que determina el artículo 87.1, en relación con el 88.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, modificada por las Leyes 32/1984, de 2 de agosto, y 11/1994, de 19 de mayo, y son:

    1. Por la parte económica: La Caja de Ahorros de Navarra; y,

    2. Por la parte social: Las organizaciones sindicales SEA, SIECAN, sección sindical de UGT de Caja de Ahorros de Navarra, sección sindical de CC.OO. de Caja de Ahorros de Navarra, sección sindical de LAB de Caja de Ahorros de Navarra, todas ellas integrantes del Comité de Empresa, que cuentan con la legitimación suficiente en representación de los empleados.

  2. El Convenio Colectivo es suscrito, de un lado, por la Caja de Ahorros de Navarra, y de otro, por las organizaciones sindicales SIECAN, sección sindical de UGT de Caja de Ahorros de Navarra, sección sindical de CC.OO. de Caja de Ahorros de Navarra, sección sindical de LAB de Caja de Ahorros de Navarra, todas ellas integrantes del Comité de Empresa. Por razón de la representatividad y legitimación que cada una de las organizaciones firmantes ostenta, la presente normativa goza de eficacia general.

Artículo 2 Ratificaciones.
  1. En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, a la normativa posteriormente dictada para su aplicación y a cuantas otras disposiciones desarrollen los preceptos de aquél.

  2. El presente Convenio Colectivo incorpora la normativa vigente de los once primeros Convenios Colectivos interprovinciales de Cajas de Ahorros y Montes de Piedad de ámbito estatal, aplicables a la CAN hasta el 31 de diciembre de 1978, y los cuatro Convenios Colectivos de la CAN de los años 1979, 1980-1981, 1982-1983 y 1984-1985, textos que se incorporan al presente Convenio, dándose todos ellos por reproducidos, junto con sus correspondientes anexos y añadidos, y adquiriendo la consideración de contenido propio de este Convenio, primando lo acordado en el de fecha más reciente sobre lo anterior.

  3. El presente Convenio Colectivo incorpora, como anexo número 4, la Orden de 7 de noviembre de 1977 que aprueba la Normativa Reguladora de las condiciones de trabajo del personal de los Centros de Procesos de Datos de las Cajas de Ahorros. Todas aquellas modificaciones aprobadas en los cuatro Convenios Colectivos de Empresa de la CAN, que afecten a las materias reguladas en la Orden de fecha 7 de noviembre de 1977, le serán de aplicación, primando lo acordado en el de fecha más reciente sobre lo anterior.

  4. Por el presente Convenio se prorroga la vigencia de la Reglamentación Nacional de las Cajas Generales de Ahorro Popular de fecha 27 de septiembre de 1950 hasta el 31 de diciembre de 1995.

  5. El presente Convenio Colectivo sustituye y nova cuantas materias incorpora en la medida que introduce alteraciones.

Artículo 3 Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Caja de Ahorros de Navarra y sus empleados, quedando excluidos del presente Convenio Colectivo, quienes lo estuvieran de conformidad al artículo 1.3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, quienes contempla el artículo 1 del XI Convenio Colectivo sindical de ámbito nacional de Cajas Generales y, en todo caso, de modo expreso, quien se cita a continuación:

  1. El personal empleado en las obras benéfico-sociales de la Caja de Ahorros de Navarra.

  2. El personal empleado en empresas dedicadas a actividades que no sean propias de la Caja de Ahorros de Navarra, en cuyo capital participe, en todo o en parte, la Caja de Ahorros de Navarra.

  3. El personal titulado y pericial que no preste sus servicios de modo regular y preferente a la entidad.

  4. El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza que no sean propios ni estén incluidos entre las actividades propias de la Caja de Ahorros de Navarra, en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios en la Caja de Ahorros de Navarra y, en general, cualquier otra actividad atípica, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.

  5. El personal que preste sus servicios a la Caja de Ahorros de Navarra en calidad de agente, corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.

  6. Quienes ostenten la condición de compromisario, Consejero general, Vocal del Consejo de Administración y otros órganos de gobierno.

Artículo 4 Ambito temporal y denuncia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, sus efectos salariales se retrotraerán al 1 de enero de 1994.

El presente Convenio Colectivo finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 1995 y se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no se promueve denuncia del mismo, por cualquiera de las partes, antes del último mes de su período de vigencia, o del de cualquiera de sus prórrogas, manteniéndose en vigor su contenido normativo.

Artículo 5 Ambito territorial y funcional.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo serán de aplicación general en todo el territorio por el que se extiende la actividad de la Caja de Ahorros de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de este Convenio Colectivo.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

TITULO II Artículos 7 a 28

Del personal

CAPITULO I Artículos 7 a 13

Contenido económico

Artículo 7 Salario.

Como anexo número 1 figura la tabla que especifica el salario base anual (19,5 pagas) aplicable a las diferentes categorías laborales, durante el año 1994.

Esta tabla es el resultado de incrementar en seis mil pesetas por cada una de las 19,5 pagas (117.000 pesetas anuales), el sueldo base correspondiente a las categorías profesionales cuya escala salarial vigente el 31 de diciembre de 1993 era igual o inferior a Oficial tercera, y posteriormente, con carácter general, para toda la escala salarial resultante de la modificación anterior, incrementar ésta en el 4 por 100 desde el 1 de enero de 1994.

Para el año 1995 se incrementarán los salarios en el mismo porcentaje que el Instituto Nacional de Estadística (INE) reconozca como incremento de precios al consumo (IPC) para dicho año 1995 (es decir, desde el 31 de diciembre de 1994 al 31 de diciembre de 1995) menos 0,50 por 100.

Desde el 1 de enero de 1995 se elevarán los salarios a cuenta del IPC definitivo de dicho año, en el porcentaje del IPC previsto menos 0,50 por 100, regularizándose los salarios con efectos del 1 de enero de 1995 cuando se constate la subida definitiva del IPC.

Artículo 8 Trienios.

La regulación sobre trienios será la recogida en el artículo 7 del VII Convenio Colectivo Interprovincial de Cajas de Ahorros y Monte de Piedad de ámbito estatal, aplicable a la entidad. Asimismo, el importe anual de los mismos se obtendrá de la misma manera que la establecida en dicho artículo 7.

Artículo 9 Plus extrasalarial.

El plus extrasalarial creado por la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de la CAN, se actualiza para 1994 estableciéndose en 50.088 pesetas anuales (12 pagas) para dicho año.

Para el año 1995 se incrementará de la misma forma y en el mismo porcentaje acordado con carácter general, que el artículo 7 de este Convenio establece para el salario base.

Artículo 10 Subsidio familiar.

El subsidio familiar creado por el artículo 6 del III Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros de Navarra, se actualiza para 1994 estableciéndose en 140.520 pesetas anuales (12 pagas), de acuerdo con lo que establece el artículo citado.

Para el año 1995 se actualizará el valor de este concepto retributivo aplicándosele el mismo incremento acordado con carácter general que al salario base, en la forma que establece el artículo 7 de este Convenio Colectivo.

Artículo 11 Plus de volante.

Tendrán la consideración de volantes los empleados a quienes se les destine como apoyo a un grupo de oficinas o para sustitución de otros empleados.

No tendrán la consideración de volantes los empleados cuyo destino esté compartido permanentemente por dos o más oficinas, o que en situaciones coyunturales puedan apoyar a varias oficinas.

Será facultad de...

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