RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Reale Grupo Asegurador.

MarginalBOE-A-2002-8471
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de Reale Grupo Asegurador (código de Convenio número 9012383) , que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección del grupo, para su representación y, de otra, por los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo de las empresas del citado grupo, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 11 de abril de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO REAL E GRUPO ASEGURADOR

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

E1 presente Convenio Colectivo de carácter estatal será de aplicación a todo el personal de plantilla de las empresas: 'Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima', 'Reale Asistencia Cía. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima', 'Reale Sum, AJE, Reale Vida Cía. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima' e 'Inmobiliaria Grupo Asegurador Reale, Sociedad Anónima' (IGARSA) pertenecientes a Reale Grupo Asegurador, en la fecha de la firma del Convenio Colectivo y a todo el que se incorpore durante la vigencia del mismo.

A estos efectos se considerarán empleados de plantilla, a título personal, a las nuevas incorporaciones y a todos aquellos que, estando en la plantilla de alguna de las empresas de Reale Grupo Asegurador, se mantengan en la misma o pasen a otra de las empresas del grupo, así como a los empleados de las empresas del sector de seguros que puedan crearse en un futuro dentro de este grupo.

Quedan excluidos del presente Convenio el personal al que hace refr rencia el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (en lo sucesivo Convenio del Sector) en sus apartados 1 y 2 del artículo 1. °

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma y tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2002, salvo en las materias que se disponga otro efecto distinto, siendo su duración hasta 31 de diciembre de 2004.

El Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por cualquiera de las partes, con antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado y hasta que entre en vigor el nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Artículo 3 Compensación, absorción, y condiciones más beneficiosas.

Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, serán compensables, hasta donde alcancen, con las mínimas reglamentarias que vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto.

Las condiciones resultantes de este Convenio, son absorbibles, hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro, a excepción de los siguientes complementos:

Complemento personal de integración.

Complemento personal.

Plus Convenio 96.

Plus Convenio 86.

Artículo 4 Coordinación, normativa.

En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación el Convenio del sector.

CAPÍTULO II Comisión Mixta Artículo 5
Artículo 5 Comisión Mixta

Con el fin de velar por el cumplimiento de este Convenio Colectivo, a partir de su aprobación se creará una Comisión Mixta integrada por un máximo de tres representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que se someterán las dudas y divergencias que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de sus normas.

CAPÍTULO III Organización del trabajo Artículo 6
Artículo 6 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es competencia de la Dirección de cada empresa, de acuerdo con la legislación laboral, y su eficiencia será un elemento esencial para alcanzar los objetivos empresariales, por lo que se analizarán permanentemente las necesidades organizativas, así como la capacidad disponible y potencial del equipo humano, para armonizar unas y otras mediante la gestión dinámica de la plantilla.

CAPÍTULO IV Clasificación profesional. Artículo 7
Artículo 7 Clasificación, profesional.

El sistema de clasificación del personal se estructura según los principios, aspectos básicos y régimen jurídico establecidos en los artículos 11 y 12 del Convenio del Sector.

CAPÍTULO V Formación profesional Artículo 8
Artículo 8 Formación profesional.

Con el objeto de elevar el potencial humano y técnico del personal y proveer, asimismo, las necesidades presentes y futuras, la empresa programará y realizará cursos de formación para todos los niveles de su plantilla de empleados, a tenor del plan de formación que tenga establecido en cada momento.

La empresa procurará facilitar el acceso a los cursos y estudios al personal que se interese por los mismos, siempre que puedan ser de utilidad en el puesto de trabajo.

CAPÍTULO VI Retribuciones Artículos 9 a 12
Artículo 9 Retribuciones..

Para el año 2002 se establece un incremento salarial del 2, 75 por 100 exclusivamente para las retribuciones reconocidas a fecha 31 de diciembre de 2001.

Artículo 10 Participación, en primas.

El abono de este concepto salarial se continuará efectuando mensualmente y consistirá en la doceava parte de dos mensualidades compuestas por todos los conceptos salariales que el empleado tenga reconocidos a fecha 1 de enero de 2002.

Artículo 11 Pagas extras.
  1. Anualmente se abonarán tres pagas extraordinarias consistentes cada una de ellas en los conceptos salariales reconocidos al 1 de enero del año en curso, que se harán efectivas en los meses de marzo, junio y noviembre. El concepto de participación en primas señalado en el artículo anterior, no estará incluido en estas pagas.

  2. El personal presente el 1 de enero percibirá la totalidad de dichas tres pagas extraordinarias.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, percibirá las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el año que se trate.

Artículo 12 Dietas y gastos de desplazamiento.

En sustitución de lo previsto en el artículo 38 del Convenio del Sector, los gastos de desplazamiento y dietas para el año 2002 se compensarán de la siguiente forma:

  1. Estancias: Con cargo ala empresa cuando sea...

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