Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2012
MarginalBOE-A-2012-10550
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales.

El artículo 8 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que le corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Para el desarrollo de esta política, el artículo 9 del citado Real Decreto asigna a la Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de esta Secretaría General, entre otras funciones, la concertación de actuaciones de promoción de la integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria, así como la gestión de subvenciones destinadas a los programas para la promoción laboral, social, cívica y cultural de estos colectivos, con otros departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades locales y entidades públicas o privadas, y la promoción de programas innovadores en el ámbito de la acogida e integración en el entorno local.

Dentro del marco de cooperación institucional que demanda la política de inmigración hay que destacar el importante papel que la administración local ha venido asumiendo en materia de acogida, atención e integración del colectivo de inmigrantes, intentando dar respuesta a las demandas presentadas por un colectivo que acude a los servicios municipales como primera vía de acceso a los servicios públicos.

En este sentido, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal ejerciendo, en todo caso, competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, actividades culturales, deportivas y de tiempo libre, así como de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en la programación de la enseñanza, entre otros temas.

Asimismo, en el artículo 28 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, se establece la potestad de los municipios para realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

Por otro lado, para llevar a cabo estas funciones, el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, ordena a la Administración del Estado colaborar «con las Entidades Locales en los términos y para los fines previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril». A este fin la norma prevé en su artículo 63 como forma de colaboración las ayudas financieras «mediante subvenciones incluidas en los Presupuestos Generales del Estado».

El papel de los municipios es clave en el proceso de la integración de los inmigrantes, como queda recogido en la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En definitiva, es en el entorno local donde se materializa la integración y donde se manifiestan los problemas y las necesidades del colectivo de personas inmigrantes, de ahí su potencial como medio para identificar, ensayar y poner en marcha actuaciones innovadoras susceptibles de ser trasladadas a otros entornos.

Para el logro de estos fines los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos. Para ello se cuenta, además, con la dotación del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, creado mediante la Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio, como un instrumento específico que tiene por finalidad contribuir a los esfuerzos nacionales para facilitar la integración en la sociedad española de los nacionales de terceros países con diversos orígenes sociales, económicos, culturales, religiosos, lingüísticos y étnicos.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento y previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.
  1. La presente orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas a Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

  2. El objeto de estas subvenciones es la realización de programas innovadores encaminados a favorecer la integración de los inmigrantes y la convivencia ciudadana que promuevan la gestión de la diversidad. A estos efectos, se entiende que son innovadores aquellos programas cuyas actuaciones incluyan todas o algunas de las siguientes consideraciones:

    1. Promuevan actuaciones y dispositivos de gestión positiva de la diversidad, entre ellos la atención a las personas reagrupadas o los grupos con necesidades específicas o vulnerables.

    2. Introduzcan nuevas metodologías de trabajo, o bien mejoren las metodologías existentes, a la hora de poner en práctica las actuaciones y los dispositivos de intervención social.

    3. Favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres.

    4. Promuevan el desarrollo de actividades conjuntas entre la población inmigrante y la población española.

  3. Los programas deberán contar con criterios de calidad, indicadores de seguimiento y de evaluación.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante resolución aprobada por el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Articulo 3 Convocatorias.
  1. Las correspondientes convocatorias de subvención se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones, haciendo mención expresa de aquellas que puedan ser cofinanciadas por Fondos de la Unión Europea y contendrán los programas subvencionables, sus prescripciones, prioridades y requisitos.

  3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima, dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.

  4. Las resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante y, en su caso, de la Unión Europea.

  5. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Articulo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, aquellos Municipios, Mancomunidades de Municipios y Comarcas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Acreditar un número de personas empadronadas y el porcentaje de extranjeros no comunitarios iguales o superiores a lo que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, según los datos oficiales del INE.

    2. Aportar una cofinanciación al programa o actividad a desarrollar, cuyo porcentaje será definido en la correspondiente Resolución de convocatoria que, en el caso de cofinanciación por la Unión Europea, no podrá ser inferior al mínimo establecido por la normativa comunitaria aplicable.

    3. No haber...

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