Orden ITC/369/2007, de 16 de febrero, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007 para la concesión de las ayudas a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos dentro del programa CEIPAR.

MarginalBOE-A-2007-3792
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/231/2007, de 1 de febrero, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos dentro del programa CEIPAR (BOE num. 34, de 8 de febrero de 2007), establece el marco de actuación para un esquema de apoyos a la generación de nuevas empresas de base tecnológica en unidades de incubación localizadas en parques científicos y tecnológicos.

Los parques científicos y tecnológicos españoles se han ido configurando en los últimos años como plataformas idóneas para la generación de nuevas iniciativas empresariales por la importante oferta de recursos e infraestructuras técnicas y de servicios que presentan en un entorno físico reducido. El desarrollo de viveros e incubadoras de empresas en el recinto de los parques responde a una demanda de estructuras que proporcionen un soporte material básico a quienes deseen convertir sus ideas en productos y servicios innovadores con proyección comercial.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene una responsabilidad directa en el impulso de todas las actuaciones favorecedoras de la competitividad industrial, entre las que aquellas destinadas a transformar los resultados obtenidos en las actividades de I+D+i en proyectos empresariales que generen crecimiento económico ocupan un lugar destacado.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el apartado décimo de la Orden ITC/231/2007, de 1 de febrero, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos dentro del programa CEIPAR, resuelvo:

Primero. Objeto de la orden.

  1. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el año 2007 de las ayudas a la creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica situadas en las unidades de incubación de parques científicos y tecnológicos, de acuerdo con las bases establecidas en la Orden ITC/231/2007, de 1 de febrero, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos dentro del programa CEIPAR (BOE num. 34, de 8 de febrero de 2007) (en adelante orden de bases).

  2. Las ayudas a las que se refiere esta orden se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L379 de 28-12-2006).

    Segundo. Características de las ayudas.

  3. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden revisten la modalidad de subvención y se destinan a financiar actuaciones a desarrollar durante el año 2007 con los límites fijados en el apartado octavo.2 y 3 de la orden de bases.

  4. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, tal como se señala en el apartado décimo.3 de la orden de bases.

    Tercero. Objetivos.-Las actuaciones relacionadas en esta orden pretenden dar cumplimiento a las directrices básicas contenidas en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en relación con la mejora de la competitividad empresarial, mediante la consecución de los siguientes objetivos:

    1. Aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador.

    2. Potenciar el papel de las entidades gestoras de los parques científicos y tecnológicos como instrumento para el fomento de la creación de empresas innovadoras de base tecnológica.

    3. Favorecer la creación y el desarrollo de unidades de incubación de empresas de base tecnológica para fomentar su presencia en los Parques Científicos y Tecnológicos.

    Cuarto. Financiación.

  5. La financiación de las ayudas que se conceden, en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 20.16.467C.747, 20.16.467C.757, 20.16.467C.767, 20.16.467C.777 y 20.16.467C.787 consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

  6. La cuantía total máxima estimada de las ayudas convocadas para el año 2007 es de 5.000.000 de euros. El importe de la anualidad podrá incrementarse hasta un máximo de 500.000 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE num. 176 de 25 de julio de 2006).

    Quinto. Tipo de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.

  7. Todas las actuaciones objeto de esta orden se presentaran en forma de proyectos en cooperación.

  8. Serán objeto de ayuda los proyectos presentados por las entidades gestoras de parques científicos y tecnológicos que agrupen un conjunto de actividades mediante las que se promueva la creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica en el respectivo parque. Cada proyecto deberá detallar de forma diferenciada todas y cada una de las actividades que se relacionan a continuación:

    1. Actividades desarrolladas por la entidad gestora destinadas a fomentar la creación y la presencia de empresas innovadoras de base tecnológica en el parque.

    2. Actividades de creación, ampliación y mejora de unidades de incubación de empresas.

    3. Actividades relacionadas con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las empresas innovadoras de base tecnológica localizadas en las unidades de incubación del parque.

  9. La cuantía máxima de las ayudas, de acuerdo con el apartado octavo.2 de la orden de bases, será:

    1. Para las actividades descritas en los epígrafes a) y b) del punto anterior, 50.000 euros anuales por entidad participante.

    2. Para las actividades descritas en el epígrafe c) del punto anterior, 100.000...

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