Orden ITC/231/2007, de 1 de febrero, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica en parques científicos y tecnológicos dentro del programa CEIPAR.

MarginalBOE-A-2007-2729
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) establece entre sus objetivos estratégicos elevar la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas; promover la creación de tejido empresarial innovador; contribuir a la creación de un entorno favorable a la inversión en I+D+i; y mejorar la interacción entre el sector público investigador y el sector empresarial.

Para conseguir estos objetivos, el Plan Nacional se articula en torno a una serie de áreas temáticas sectoriales, tecnológicas y horizontales consideradas prioritarias. Dentro de las áreas horizontales, el Programa de Apoyo a la Competitividad Empresarial constituye uno de los principales instrumentos para reforzar la conexión entre el mundo de la I+D+i y las empresas. Para ello, dicho programa impulsa las actuaciones destinadas a transformar los resultados obtenidos en las actividades de I+D+i en proyectos empresariales que generen crecimiento económico. Entre tales actuaciones, las destinadas a fomentar la creación y el desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica ocupan un lugar destacado.

Por otro lado, los parques científicos y tecnológicos constituyen un entorno especialmente favorable para la aparición de empresas innovadoras de base tecnológica, al coexistir en un mismo recinto, junto con empresas, otras entidades, como centros tecnológicos, centros de I+D o universidades, que favorecen la transferencia de tecnología.

El Plan Nacional de I+D+i (2004-2007) atribuye la gestión de sus líneas de actuación a diversos agentes y organismos en función de su ámbito de competencias. En el caso del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), el apoyo a las actividades de I+D+i tiene como objetivo estratégico el incremento del nivel de competitividad de la industria española, en un entorno globalizado donde solo las empresas con una mayor capacidad tecnológica y de innovación pueden sobrevivir y desarrollarse.

En este contexto, y teniendo en cuenta los resultados de las experiencias piloto previas realizadas por el MITYC en algunos parques científicos y tecnológicos, parece oportuno proponer un esquema de ayudas que fomente la creación y el desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica situadas en las unidades de incubación de los mencionados parques, que es la finalidad con la que se crea el «Programa de ayudas para la Creación de Empresas Innovadoras de Base Tecnológica en Parques Científicos y Tecnológicos» (CEIPAR).

Para desarrollar con éxito este tipo de empresas innovadoras, los emprendedores se encuentran a menudo con dos barreras: la falta de formación necesaria en las técnicas de gestión y administración de empresas que les permita garantizar la viabilidad económica de su proyecto empresarial, y la dificultad en la obtención de financiación suficiente para superar las etapas inmediatamente posteriores a su constitución.

Con objeto de facilitar la superación de los citados obstáculos, el programa CEIPAR propone un conjunto integrado de herramientas de apoyo, complementarias entre sí, a partir de la colaboración entre el MITYC, la Escuela de Organización Industrial (EOI) y la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). Esta colaboración dentro del programa CEIPAR se articula de la siguiente manera:

El MITYC otorgará las subvenciones reguladas en esta orden, destinadas a financiar actividades de creación y desarrollo de empresas de base tecnológica situadas en las unidades de incubación de parques científicos y tecnológicos.

La EOI, por su parte, prestará asistencia técnica y formación a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden que lo deseen, a través del programa de Creación y Consolidación de Empresas (CRECE), promovido a su vez por el MITYC y el Fondo Social Europeo.

Finalmente, la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) ofrecerá una atención prioritaria a las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden en la línea de préstamos participativos que tiene suscrita con el MITYC. El anterior esquema proporciona una actuación coherente, articulada y multidimensional para impulsar de forma efectiva la generación de proyectos empresariales de base tecnológica y carácter innovador.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto de la orden.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinado a fomentar la creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica situadas en las unidades de incubación de los Parques Científicos y Tecnológicos.

  2. Las ayudas a las que se refiere esta orden se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L379, de 28-12-2006).

    Segundo. Definiciones.-A efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se entiende por:

    1. Parque científico y tecnológico: recinto físico, con suelo apto para su ocupación y edificios que le doten de servicios comunes, en el que están instaladas empresas tecnológicamente innovadoras, junto con otras infraestructuras de apoyo a la innovación, tales como centros tecnológicos o de investigación, universidades y unidades de incubación de empresas.

      Los objetivos del parque son atraer empresas y entidades innovadoras para instalarse en él, favorecer la innovación y la transferencia de tecnología entre todas las empresas y entidades ya implantadas, fomentar la creación de empresas innovadoras de base tecnológica y proyectar el parque hacia el exterior.

      El parque debe contar con un organismo estable de gestión denominado entidad gestora del parque. Esta entidad se define en el punto siguiente.

    2. Entidad gestora del parque: entidad jurídica, diferenciada de los promotores del parque, dotada de un equipo humano especializado y dedicada al desarrollo inmobiliario del parque y al suministro de infraestructuras físicas y servicios comunes y de valor añadido a las empresas y entidades radicadas en el mismo. Es el organismo encargado de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del parque antes descritos.

    3. Unidad de incubación: Entidad que alberga a las empresas desde su idea inicial hasta un período máximo de 3 años, prestando asistencia técnica para evaluar la viabilidad técnica y económica de los productos, procesos o servicios innovadores que se planteen y apoyando su desarrollo.

    4. Empresa innovadora de base tecnológica: aquella empresa no financiera que lleve a cabo proyectos que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios aptos para su introducción en el mercado, considerándose de nueva creación si lleva menos de tres años constituida.

      Tercero. Objetivos.-Las actuaciones relacionadas en esta orden pretenden dar cumplimiento a las directrices básicas contenidas en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en relación con la mejora de la competitividad empresarial, mediante la consecución de los siguientes objetivos:

    5. Aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador.

    6. Potenciar el papel de las entidades gestoras de los parques científicos y tecnológicos como instrumento para el fomento de la creación de empresas innovadoras de base tecnológica.

    7. Favorecer la creación y el desarrollo de unidades de incubación de empresas de base tecnológica para fomentar su presencia en los Parques Científicos y Tecnológicos.

      Cuarto. Tipo de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

  3. Serán objeto de ayuda los proyectos presentados por las entidades gestoras de parques científicos y tecnológicos que agrupen un conjunto de actividades mediante las que se promueva la creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica en el respectivo parque. Cada proyecto deberá detallar de forma diferenciada todas y cada una de las actividades que se relacionan a continuación:

    1. Actividades desarrolladas por la entidad gestora destinadas a fomentar la creación y la presencia de empresas innovadoras de base tecnológica en el parque.

    2. Actividades de creación, ampliación y mejora de unidades de incubación de empresas.

    3. Actividades relacionadas con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las empresas innovadoras de base tecnológica localizadas en las unidades de incubación del parque.

  4. Los parques científicos y tecnológicos en los que se encuentren situados los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. En el parque científico y tecnológico en el que se desarrolle la actuación debe existir suelo ya urbanizado y disponible para su ocupación y deben contar con al menos un edificio que dote al parque de servicios comunes (tales como salas de reuniones, auditorio y otros servicios de carácter general destinados a las empresas) y/o otro edificio para instalar empresas, además de infraestructuras avanzadas de telecomunicaciones, etc.

    2. Debe acreditarse la plena operatividad del parque y la efectiva implantación en el mismo de empresas innovadoras de base tecnológica.

    Quinto. Solicitantes y beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades gestoras de parques científicos y tecnológicos en funcionamiento, que actuarán como representantes o apoderados únicos de todos los participantes en el proyecto.

    Las unidades de incubación y las empresas innovadoras de base tecnológica instaladas en dichas unidades de incubación que actúen como participantes en el proyecto, compartirán la condición de beneficiarios con la entidad gestora del...

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