Resolución de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Industria e Innovación de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se reconoce el derecho al uso de la denominación de mineral natural del agua procedentes de la obra subterránea O-7059, situada en el término municipal de Requena (Valencia), y se modifica la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural procedente del pozo P-6159, otorgada mediante Resolución de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de Industria y Energía.

MarginalBOE-A-2011-10118
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunitat Valenciana
Rango de LeyResolución

Visto el expediente EBPEMB/2007/1, de solicitud de ampliación del aprovechamiento del agua mineral natural captada por el pozo P-6159, llamado «Fuente Primavera», situado en la partida El Coto, finca «El Pinarejo», en el término municipal de Requena y de aprovechamiento de la misma agua mineral natural procedente de la obra subterránea O-7059, en la partida Pinarejo, del mismo termino municipal, en la provincia de Valencia, instado ante el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia por la sociedad «Agua Mineral San Benedetto, S.A.», con CIF A-81224495.

Antecedentes de Hecho

Primero.–Por Resolución de 28 de julio de 1994, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, se declara agua mineral natural la procedente del pozo sito en la partida El Coto, finca «El Pinarejo», pedanía de San Antonio, del término municipal de Requena (Valencia).

Segundo.–Por Resolución de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de Industria y Energía, se otorga a la sociedad «Agua Mineral San Benedetto, S.A.», la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural, sección B), procedente del pozo P-6159 denominado pozo «Fuente Primavera» (anteriormente nombrado pozo «Pinarejo»), sito en la partida El Coto, finca «El Pinarejo», pedanía de San Antonio, del término municipal de Requena (Valencia). Esta resolución fue publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 2958, de 25 de marzo de 1997.

Tercero.–Por Resolución de 17 de mayo de 2006, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, se extiende la declaración de agua mineral natural procedente del pozo P-6159 al agua captada por la obra subterránea número 0-7059, partida «Pinarejo», del término municipal de Requena, provincia de Valencia.

Cuarto.–Con fecha de registro de entrada en el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia, de 23 de enero de 2007, la sociedad «Agua Mineral San Benedetto, S.A.», solicita, en síntesis, la ampliación del régimen de explotación de la captación de agua mineral natural procedente del pozo P-6159, y el aprovechamiento de la procedente de la obra subterránea número 0-7059.

Quinto.–En fecha 13 de agosto de 2007 el jefe de la Sección de Minas de Valencia emite diligencia para hacer constar las coordenadas (UTM ED50) reales de los pozos que dispone la mercantil «Agua Mineral San Benedetto, S.A.» y que abastecen la planta de envasado. En la misma se hacen constar los siguientes datos:

Pozo/Obra Subterránea X (m) Y (m) Z (m.s.n.m.)
P-6159 660930 4379724 795
OS-7059 661360 4380612 835
Sexto.–En fecha 3 de septiembre de 2007 el jefe de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia emite informe favorable a la ampliación del aprovechamiento solicitado y con fecha de salida de 5 de septiembre de 2007 el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia eleva el expediente, con el informe favorable, a la Dirección General de Industria e Innovación para continuar con su tramitación

Séptimo.–Con fecha de salida de 12 de mayo de 2008, el Área de Industria e Innovación remite al Instituto Geológico y Minero de España la documentación relativa a la solicitud y al perímetro de protección de las captaciones, para que por ese Organismo se emita informe en relación con el perímetro de protección solicitado para garantizar en cantidad y calidad la protección suficiente del acuífero captado.

Octavo.–Con fecha de entrada de 15 de septiembre de 2008 se recibe el informe del Instituto Geológico y Minero de España de 30 de julio de 2008, relativo al perímetro de protección, por el que se propone el mismo perímetro que fue otorgado mediante la Resolución de 24 de enero de 1997, de la Dirección General de Industria y Energía a la que se ha hecho mención en el antecedente segundo.

Noveno.–El expediente se sometió a información pública en «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» número 5971, de 10 de marzo de 2009 y el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 109, de 9 de mayo de 2009, sin que conste en el...

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