RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 1997, DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES, POR LA QUE SE OTORGA EL CERTIFICADO DE ACEPTACION AL EQUIPO SISTEMA INMOVILIZADOR PARA AUTOMOVILES, MARCA «SIEMENS» MODELO 5WK4 736.

MarginalBOE-A-1998-7175
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

laras e inequívocas de los artículos 82 y 83 de la Ley Hipotecaria. 3.° Que no es posible que el adquirente de la finca por su sola voluntad y sin contar para nada con la voluntad de los titulares de los embargos pueda pedir y obtener la cancelación de las anotaciones preventivas, ni en el supuesto de que todos los interesados estén de acuerdo, dado lo establecido por el artículo 83 de la Ley Hipotecaria. 4.° Que la Resolución de 7 de diciembre de 1978 se muestra contraria a la cancelación automática de los asientos posteriores a la inscripción del derecho de opción. 5.° Que se procede a la rectificación del párrafo cuarto de la nota calificada, amparándose en el artículo 116 del Reglamento Hipotecario, consistiendo la rectificación en dejarlo redactado de la siguiente forma: '4.' Aún en supuesto, meramente hipotético, de que no tuviéramos en cuenta e hiciéramos caso omiso del fundamental defecto de falta de providencia ejecutoria que señalo en los tres párrafos anteriores, tampoco vemos la forma de hacer las cancelaciones solicitadas ya que la cantidad a depositar debe ser, en principio, el precio de la venta, esto es, 239.766.832 pesetas, cuando sólo se depositan 58.626.121 pesetas. Si tenemos en cuenta que de las cargas posteriores a la inscripción del derecho de opción ya se han cancelados las dos cargas más antiguas en rango de las que gravaban la finca, esto es: la anotación preventiva letra A -30.233.268 pesetas- y la hipoteca objeto de la inscripción 4.a -119.641.340 pesetas- y así como que 8.000.000 de pesetas fue el precio establecido para conceder la opción y fueron recibidas en su día a cuenta del precio de la venta, parece equitativo deducir estas cantidades de la suma total a depositar. Por ello el depósito debería quedar reducido a 81.892.324 pesetas debiendo hacerse en establecimiento público destinado al efecto. No se admiten ni la deducción de las 7.947.409 pesetas recibidas por 'Zoco Centcr, S. A.' con anterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa ni la de las 15.318.794 pesetas recibidas por 'Zoco Centcr, S. A.' e ingresadas en la cuenta del Juzgado de Primera Instancia de Madrid número 5, para responder del principal, intereses y costas derivadas del juicio ejecutivo. Autos número 1206/1990, por no corresponder a cargas de la finca registradas con posterioridad al derecho de opción y representar una disminución injustificada de los derechos y garantías de los acreedores

posteriores. El embargo recién...

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