Resolución de 29 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Grupo Inmobiliario Crespo Rubio, S. L.», contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cebreros, a inscribir una escritura de transmisión de inmuebles mediante constitución de cuenta en participación.

MarginalBOE-A-2006-13057
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 29 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Grupo Inmobiliario Crespo Rubio, S. L.», contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cebreros, a inscribir una escritura de transmisión de inmuebles mediante constitución de cuenta en participación.

En el recurso interpuesto por don Juan Rodríguez Amblés, en nombre y representación de «Grupo Inmobiliario Crespo Rubio, S. L.», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Cebreros, doña María Belén Martínez Gutiérrez, a inscribir una escritura de transmisión de inmuebles mediante constitución de cuenta en participación.

Hechos

I

Mediante escritura de constitución de cuenta en participación, otorgada ante el Notario de Madrid don Ignacio Solís Villa, el 15 de abril de 2005, con el número 416 de protocolo, las sociedades «Grupo Inmobiliario Crespo Rubio, S. L.» y «Gestión Inmobiliaria Dym 2000, S. L.» (inscritas ambas en el Registro Mercantil, con los datos que se reseñan) acordaron la participación de ésta última («Cuenta-partícipe») en el riesgo y ventura de la promoción inmobiliaria de las fincas descritas que pretende realizar la primera («Gestor»). A tal fin la sociedad cuenta-partícipe aportó en pleno dominio dichas fincas, transmitiéndolo a la gestora, que «lo adquiere e integra en su patrimonio, obligándose a aplicar la aportación a la realización de la Promoción». Se añade que la gestión de la promoción será competencia y responsabilidad exclusiva del gestor, rindiendo cuentas de su gestión al cuenta-partícipe. Finalizada dicha promoción, «el Gestor liquidará al Cuenta-partícipe el resultado de la misma en la proporción convenida de 60 % para el Cuenta-partícipe y 40 % para el Gestor».

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Cebreros fue objeto de la calificación siguiente:

Conforme al Art. 19 bis, párrafo 2° de la Ley Hipotecaria se extiende la siguiente nota de calificación: Tomada Anotación Preventiva de Suspensión por plazo de sesenta días desde su fecha al tomo 868, libro 107, folio 104, finca 9731 y al Tomo 683, libro 93, folio 80, finca 8323, anotaciones letra A, por los defectos subsanables siguientes:

Suspendida la inscripción del precedente documento, protocolo n.° 416/2005 del Notario Ignacio Solís Villa, presentado bajo el asiento 4055 del Diario 59, por:

Hechos: 1. Falta la previa toma de razón del precedente documento en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la Sociedad adquirente.

Fundamentos de Derecho: Artículo 383 del Reglamento Hipotecario.

Se hace constar que el derecho a la obra futura no es objeto de inscripción conforme al artículo 13 del Reglamento Hipotecario.

Puede interponerse recurso gubernativo y, contra su resolución, puede recurrirse en el orden jurisdiccional civil, en la forma y plazo que establecen los Arts. 324 a 328 de la Ley Hipotecaria, o solicitar calificación alternativa, conforme al R. D. 1039/2003, de 1 de agosto, y Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de agosto de 2003.

Cebreros, 15 de julio de 2005.-La Registradora. Fdo.: María Belén Martínez Gutiérrez

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III

Contra dicha calificación (notificada el 3 de agosto de 2005) don Juan Rodríguez Amblés, en nombre y...

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