Resolución de 5 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Inmobiliaria Asti, S. A.», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 1 a inscribir una finca en virtud de un auto de tercería de dominio.

MarginalBOE-A-2006-10947
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 5 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Inmobiliaria Asti, S. A.», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 1 a inscribir una finca en virtud de un auto de tercería de dominio.

En el recurso interpuesto por don Juan Pablo Ojeda Suárez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil «Inmobiliaria Asti, S. A.», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid número 1, don Antonio Hueso Gallo a inscribir una finca en virtud de un auto de tercería de dominio.

Hechos

I

Mediante mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid se tramita una tercería de dominio por la que se decreta un levantamiento de embargo, así como la inscripción de la finca afectada a favor del demandante del procedimiento.

II

Presentado el referido mandamiento solicitando la cancelación del embargo y la inscripción del dominio de la finca a favor del demandante en el Registro de Madrid número 1 fue calificada con la siguiente nota: «... Fundamentos de Derecho. Ha de limitarse la presente calificación a los extremos concretos contenidos en el mandamiento judicial presentado: es decir, de un lado, cancelación del embargo anotado en el Registro en virtud del procedimiento 1079/93 del mismo Juzgado, y de otro, la práctica de la inscripción de dominio de la finca registral número 91.415 a favor del demandante, la Entidad "Inmobiliaria Asti, S. A." Respecto de la primera cuestión no puede accederse a lo decretado por el mandamiento por la sencilla razón de que la anotación de embargo ya figura cancelada en el Registro por caducidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 353 de su Reglamento, por lo que este extremo no requiere de más comentario ni explicación. En cuanto a la segunda cuestión cabe preguntarse si en un procedimiento ejecutivo normal y en autos incidentales del mismo, como es el procedimiento de tercería de dominio puede decretarse, con plenos efectos frente a terceros, el pleno dominio de un inmueble a favor de persona determinada y ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que lleva consigo la cancelación de la inscripción contradictoria de dicho dominio del titular registral vigente, máxime cuando dicho titular registral no ha sido oído en el procedimiento. Pues bien, a dicha cuestión hay que contestar de forma negativa, fundamentalmente porque el procedimiento de tercería de dominio, al que corresponde el testimonio judicial de la sentencia que se acompaña al mandamiento que nos ocupa no puede tener otro objetivo que el alzamiento y cancelación del embargo decretado en un procedimiento ejecutivo. Así lo establece de manera clara y rotunda el artículo 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al decir lo siguiente: "1. En la tercería de dominio no se Admitirá otra pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo. 2. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería". A juicio del Registrador que suscribe la sentencia dictada en los autos de tercería se ajusta a los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto se limita a ordenar el alzamiento del embargo trabado en base precisamente al dominio del tercerista sobre la finca embargada. Es, sin embargo, el mandamiento, el que ordena la inscripción en el Registro del dominio del tercerista, inscripción que no es posible practicar en base lo expuesto. Teniendo en cuenta lo anterior: Acuerdo: Primero.-Denegar la cancelación del embargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR