SENTENCIA de 10 de junio de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el iniciso 'y siempre que mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente con estos' del párrafo primero del artículo 2, así como el inciso 'y se acredite la convivencia en España al menos durante un año', del número 4.º del artículo 11.3.C del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Agosto de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-15313 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
SENTENCIA de 3 de junio de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el iniciso final del apartado tercero del artÃculo 120 que hace referencia a 'siendo acreedores de los mismos tanto procuradores mutualistas como los no mutualistas', asà como la totalidad del inciso cuarto de dicho artÃculo 120 reconociendo que el recurrente no tiene obligación de participar proporcionalmente, en los procedimientos en que se persone, en el Fondo Social de la Mutualidad para ayudas sociales, en la redacción dada por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, que aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
En el recurso contencioso-administrativo n.o 8/2003, interpuesto por el Consejo General de la AbogacÃa Española, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de junio de 2004, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuestopor la representación procesal de don Manuel MartÃn Tejedor contra los incisos tercero y cuarto del artÃculo 120 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de...
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