ORDEN APA/64/2004, de 15 de enero, por la que se establecen las normas para la presentación y selección de proyectos de cooperación en el marco de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-1350
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/64/2004, de 15 de enero, por la que se establecen las normas para la presentación y selección de proyectos de cooperación en el marco de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS.

La Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, 2000/C 139/05, de 14 de abril, por la que se fijan las orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural LEADER PLUS, articula la aplicación de la iniciativa en torno a tres capítulos o ejes prioritarios, para uno de los cuales, 'Apoyo dela cooperación entre territorios rurales', requiere, en su apartado 27, la adopción de un proceso selectivo de los proyectos de cooperación transnacional e intercomarcal.

Atendiendo a las previsiones que, a este respecto, contienen, tanto los programas regionales como el programa nacional de la iniciativa comunitaria, el Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER), prevé un proceso de selección de proyectos de cooperación que exige la formulación de dos convocatorias anuales durante el segundo y cuarto trimestrede cada año.

Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la citada Comunicación, estos proyectos de cooperación pueden tener un ámbito de aplicación tanto entre territorios de un Estado miembro, como entre territorios de varios Estados, se estima conveniente reunir en cada convocatoria la selección de proyectos de cooperación entre Grupos de Acción Local españoles con Grupos de otros Estados, miembros ó no, de la Unión Europea, o entre Grupos de Acción Local cuyos proyectos de cooperación tengan un ámbito de aplicación que supere el territorio de una Comunidad Autónoma.

En la elaboración de la presente Orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas y a los sectores afectados.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.--La presente Orden responde a la convocatoria prevista en el artículo 10 del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, y tiene por objeto establecer las normas para la presentación y selección de los proyectos de cooperación intercomarcal y transnacional a desarrollar por Grupos de Acción Local en el marco de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS.

Segundo. Tipos de proyectos y ámbito territorial de aplicación.--Las normas para la presentación y selección de los proyectos de cooperación a los que se refiere la presente orden se aplicarán a los siguientes proyectos:

  1. Proyectos de cooperación transnacional a desarrollar, dentro de la Unión Europea, por Grupos de Acción Local seleccionados en el marco de programas e iniciativas de desarrollo rural, uno de los cuales, al menos, gestione la iniciativa LEADER PLUS, y radicados en, al menos, dos Estados miembros.

    No obstante, podrá extenderse esta cooperación a otros territorios rurales organizados bajo las pautas LEADER.

  2. Proyectos de cooperación transnacional con zonas de terceros países a desarrollar, al menos, por un Grupo de Acción Local LEADER PLUS, que podrá adoptar dos modalidades:

    1. Proyectos a desarrollar con zonas de países en vías de adhesión seleccionados bajo pautas LEADER, preferentemente con Grupos Piloto de Acción Local que respeten los principios fijados en los puntos 12 y 14 de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, 2000/C 139/05, de 14 de abril, por la que se fijan las orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural LEADER PLUS.

    2. Proyectos a desarrollar con zonas de países extracomunitarios organizados siguiendo las pautas LEADER.

  3. Proyectos de cooperación intercomarcal a desarrollar, en un ámbito territorial de aplicación que abarque territorios de más de una Comunidad Autónoma, por Grupos de Acción Local seleccionados en el marco de programas e iniciativas de desarrollo rural, uno de los cuales, al menos, gestione la iniciativa LEADER PLUS.

    No obstante, podrá extenderse esta cooperación a otros territorios rurales organizados bajo las pautas LEADER.

  4. Se considerará que una zona rural está organizada bajo las pautas LEADER cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    -- Existe un grupo local activo en el desarrollo rural con capacidad para elaborar una estrategia de desarrollo para un territorio determinado.

    -- La organización del grupo se basa en una asociación abierta y amplia, en la que se aliente la participación de agentes sociales.

    -- El grupo está integrado por representantes de diferentes asociaciones y sectores socioeconómicos.

    -- El grupo elabora su propia política de desarrollo y está dispuesto a trabajar mediante conexión en red con otros grupos.

    En todo caso, la aptitud de estas zonas para formar parte del proyecto de cooperación será valorado en el procedimiento de selección previsto en el apartado Sexto.

    Tercero. Financiación.

  5. Las dotaciones económicas del Eje 2 'Cooperación', de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS financiarán exclusivamente los gastos de los proyectos de cooperación relativos a los Grupos de Acción Local seleccionados en el marco de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS. En este sentido, podrán imputarse al proyecto de cooperación, en la proporción que corresponda, los gastos por salarios, dietas y desplazamiento del personal y cualesquiera otros gastos de los Grupos de Acción Local participantes en el mismo, cuando aquellos gastos se consideren imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución del proyecto.

  6. A excepción de las operaciones relacionadas con un aspecto muy preciso, para cuya aplicación se requiera un territorio más amplio de actuación que el correspondiente a los Grupos de Acción Local seleccionados en el marco de la iniciativa LEADER PLUS, sólo podrán...

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