Orden ECI/1571/2007, de 4 de mayo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social, a iniciar durante el curso 2007/2008, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.

MarginalBOE-A-2007-11059
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dice que en el año académico 2008-2009 se implantarán los programas de cualificación profesional inicial y se dejarán de aplicar los programas de garantía social regulados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Orden de 12 de enero de 1993 (BOE del 19) regula los programas de Garantía Social y señala que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas del alumnado.

Asimismo, en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, se establece que el alumnado con discapacidad podrá cursar los programas de Garantía Social en régimen de integración en los grupos ordinarios o en una modalidad específicamente organizada para ellos, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional facilite su acceso al mundo laboral.

Las experiencias desarrolladas hasta este momento por el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con distintas Instituciones públicas y privadas, aconsejan la continuidad de los programas de Garantía Social en sus distintas modalidades.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, este Ministerio ha resuelto.

Primero. Objeto de la convocatoria.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social que se ajusten a lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 19 de enero), con el fin de permitir que el alumnado acceda a una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el Anexo I de la Orden de convocatoria de 8 de junio de 1999 (BOE del 25) por la que se convocaban subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social a iniciar durante 1999 o que hayan sido expresamente autorizados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Esta formación básica y profesional debe posibilitar al alumnado la incorporación a la vida activa o, en otros casos, la continuación de sus estudios.

  2. Podrán tomar parte en esta convocatoria aquellas entidades cuyo ámbito de actuación, a la fecha de firma de esta disposición, corresponda a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  3. Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse en las modalidades de:

    Iniciación Profesional en colaboración con centros docentes privados.

    Formación-Empleo:

    En colaboración con Entidades Locales.

    En colaboración con Asociaciones Empresariales sin fines de lucro.

    Talleres Profesionales en colaboración con Entidades privadas sin fines de lucro que tengan experiencia en la atención al colectivo de jóvenes socialmente desfavorecidos.

    Para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales en colaboración con Entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad.

    Segundo. Cuantía

  4. La cuantía de la subvención será de:

    1. 288.000 euros para la modalidad de Formación-Empleo con Entidades Locales, que se imputará al concepto presupuestario 18.10.322B.462 del vigente ejercicio económico.

    2. 1.104.000 euros, para el resto de las modalidades: Iniciación Profesional, Formación-Empleo con Asociaciones empresariales, Talleres Profesionales y para alumnado con Necesidades Educativas Especiales, con cargo al concepto presupuestario 18.10.322B.488 del vigente ejercicio económico.

  5. Las actividades incluidas en estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2000ES051PO014 (Medida 4 - Proporcionar alternativas educativas enfocadas al mercado de trabajo a las personas que no superen la enseñanza obligatoria), para regiones de objetivo 1.

  6. El importe de la subvención para cada grupo será como máximo de 48.000 euros en las modalidades de Iniciación Profesional, Talleres Profesionales y Formación-Empleo. Para alumnado con Necesidades Educativas Especiales, el importe máximo de la subvención será de 96.000 euros para los dos cursos que dura esta modalidad.

  7. La Entidad que haya sido objeto de subvención no podrá, en ningún caso, subrogar ni total ni parcialmente el programa en otra Entidad o empresa. En las modalidades de Talleres Profesionales y Formación-Empleo, de forma excepcional y, según lo establecido en el apartado decimotercero.2.1 de la presente disposición, con la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se podrá subrogar el área de Formación Profesional Específica.

  8. La Entidad beneficiaria, que se atendrá a la presente disposición y a las Instrucciones que de ella puedan derivarse, propondrá la distribución de la cantidad subvencionada en los conceptos señalados en el apartado correspondiente del Anexo IV. Las cantidades podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del programa, siempre que se justifique la modificación y que lo apruebe la Comisión Mixta a que se refiere el apartado duodécimo de esta Orden. En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 20% de las cantidades inicialmente destinadas no será necesaria su comunicación a la Comisión. Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención referido en el apartado vigésimo de esta disposición.

    Tercero. Solicitudes.

  9. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como Anexo I de la presente disposición e irán firmadas por el representante legal de la Entidad solicitante.

  10. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

    Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

    Declaración del responsable de la Entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención. En el caso de recibir cualquier otra ayuda deberá presentarse la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el Organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.

    Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

    Justificación de la necesidad del programa especificando los criterios seguidos para proponer al alumnado (Anexo II).

    Cuando se solicite una subvención cuyo proyecto sea similar a uno subvencionado en el año anterior, se unirá una breve Memoria sobre el mismo en la que se indique: jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta Orden, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios del colectivo participante.

    Esquema del programa de formación, incluida la previsión de las actividades complementarias y su relación con la finalidad del programa y con los objetivos del perfil.

    Infraestructura, equipamiento y recursos humanos para la gestión que la Entidad pone a disposición del programa.

    Organización del equipo educativo.

    Distribución del presupuesto de acuerdo a los conceptos señalados en el Anexo IV, desglosados en cada uno de los gastos elegibles.

    Relación de posibles Empresas colaboradoras señalando el tipo y grado de colaboración.

    Relación de posibles alumnos y alumnas que participarían en el programa, los cuales deberán reunir las características detalladas en el apartado décimo.1 de esta convocatoria (Anexo II).

  11. A las solicitudes de subvención para el desarrollo de programas de la modalidad de Formación-Empleo por Entidades Locales, se acompañará, además, el certificado del Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno por el que se apruebe el desarrollo del programa en caso de ser subvencionado.

  12. En el caso de solicitar subvención para desarrollar programas en las modalidades de Iniciación Profesional desarrollada por Entidades sin fines de lucro, Formación-Empleo por Asociaciones empresariales sin fines de lucro, de Talleres Profesionales y para alumnado con Necesidades Educativas Especiales, se adjuntará también la siguiente documentación:

    Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la Entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

    Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la Entidad.

  13. En el caso de que la Entidad solicite subvención para desarrollar un perfil profesional no incluido en el Anexo a que hace referencia el apartado decimoctavo de esta disposición, deberá adjuntar fotocopia compulsada de la correspondiente autorización, según se contempla en el mismo apartado.

    Cuarto. Presentación y plazo de las solicitudes.

  14. La solicitud, junto con la documentación relacionada en el apartado anterior, se presentará en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia que corresponda o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las...

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