Real Decreto 630/1983, de 25 de Marzo, por el que se declara inhabil, a Efectos relacionados con la Hacienda publica, el Sabado santo.

MarginalBOE-A-1983-9028
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

Por aplicación de los Convenios Colectivos de Cajas de Ahorro y de la banca, el sábado Santo es día festivo para las entidades de crédito privadas, por cuya causa todos los ingresos y pagos que deban realizarse a través de sus oficinas no se llevan a la práctica en dicho día. Para la debida coordinación de las operaciones de ingresos y pagos del Tesoro público en las que tanto la banca privada como las Cajas de Ahorro prestan su colaboración, en relación con las cajas del Tesoro y la del Banco de España, se hace preciso declarar inhábil, a estos solos efectos, el sábado Santo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de marzo de 1983, dispongo:

Artículo único Se declara día inhábil, a todos los efectos relacionados con la Hacienda pública, el sábado Santo.

En consecuencia, el vencimiento de cualquier obligación o derecho, en relación con aquélla, que tenga lugar en dicho día, queda trasladado al primero hábil siguiente al mismo.

Dado en Madrid a 25 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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