ORDEN HAC/1831/2002, de 12 de julio, por la que se regula la Comisión de Ingresos a que se refiere el apartado 2.1.3 de la Orden HAC/1044/2002, de 9 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2003.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2002
MarginalBOE-A-2002-14289
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden de 9 de mayo de 2002, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2003, determina que, en el proceso de presupuestación, la Comisión de Ingresos coordinará la elaboración de previsiones, evaluaciones y propuestas que serán tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con las directrices establecidas en la Comisión de Políticas de Gasto, para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales y estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Funciones de la Comisión de Ingresos.

Sin perjuicio de las funciones de dirección, coordinación y control que correspondan a los restantes órganos de la Administración, la Comisión de Ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.1.3 y la disposición final segunda de la Orden de 9 de mayo de 2002, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2003, realizará las siguientes funciones:

  1. La propuesta relativa a la previsiones de ingresos a incluir en los escenarios presupuestarios plurianuales y en el Anteproyecto de los Presupuestos Generales del Estado, en los términos establecidos por la Orden citada y la coordinación de las estimaciones y evaluaciones necesarias para su elaboración.

  2. El seguimiento y análisis de la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado y de los demás Agentes gestores, la revisión de las previsiones recaudatorias y su mensualización, y la propuesta de medidas de control, gestión u otra naturaleza conducentes a la mejor realización de las previsiones presupuestarias.

  3. La orientación de las previsiones a considerar en la estimación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado a consignar en los Presupuestos Generales del Estado, en coherencia con las previsiones establecidas para el presupuesto de ingresos del Estado.

    Segundo. Composición de la Comisión de Ingresos.

    1. Bajo la presidencia del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, la Comisión de Ingresos estará constituida por los siguientes miembros:

  4. El Interventor general de la Administración del Estado.

  5. El Director general de la Agencia Estatal de...

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