Orden FOM/3378/2009, de 4 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

MarginalBOE-A-2009-20172
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009 de 27 de febrero (BOE de 3 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284 de 27 de noviembre de 2007).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en la página web www.060.es.

  1. Descripción de las plazas

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 13 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Código 1419, por el sistema general de acceso libre y 5 plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 6 del Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero (BOE de 3 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009.

    Del total de las plazas convocadas por turno libre se reservarán 1, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

    Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

    Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.

    En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo

    establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 15 de abril). 1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.

  2. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso oposición para todos los aspirantes, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.

    Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

  3. Programas

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

  4. Titulación

    Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico Aeronáutico. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

  5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

    Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán cumplir además:

    Pertenencia a Cuerpo:

    Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

    Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

    Antigüedad:

    Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado del Subgrupo C1 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años como personal laboral fijo en la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del II Convenio Único o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia,

    vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

  6. Solicitudes

    6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la pagina web www.060.es. 6.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

    1. Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet www.map.es o en el Portal del ciudadano www.060.es

    La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.

    En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente. b. Igualmente, podrán presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

    6.3 Pago de la tasa de derechos de examen.-El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

    En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo. 6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Directora General de Servicios del Ministerio de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 6.5 Los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna y que tengan la condición de personal laboral fijo deberán aportar junto con la solicitud, certificado de la unidad de personal competente en el que se especifiquen las funciones desarrolladas a efectos de verificar que cumplen con el requisito de la base 5, párrafo 2.º 6.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

  7. Tribunal

    7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria. 7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto...

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