Orden ITC/1398/2008, de 20 de mayo, por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE, se anuncia la fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio, y se modifica la composición del Tribunal calificador.

MarginalBOE-A-2008-8874
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Por Orden ITC/981/2008, de 1 de abril (BOE de 10 de abril), se han convocado pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE.

Vista la renuncia presentada por don Fernando da Cunha Serantes, Vocal cuarto del Tribunal suplente de las citadas pruebas, procede nombrar a don Fernando María Martínez Serrano, en sustitución de aquél.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y en el artículo noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, se acuerda:

Primero.-Aprobar las listas provisionales de opositores admitidos y excluidos al citado proceso una vez expirado el plazo de admisión de solicitudes. La lista de admitidos y la de excluidos (que figura en anexo adjunto), con expresión de las causas de exclusión, se expondrán al público en los tablones de anuncios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, y en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es).

Segundo.-Los opositores excluidos y los omitidos disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Los aspirantes que dentro del plazo establecido no subsanen la exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Concluido el plazo antes señalado, se hará pública una nueva Orden en la que se indicarán las modificaciones a las listas que se hayan podido producir y se elevarán a definitivas dichas listas. Dicha Orden se publicará en los mismos centros que se indican en el apartado primero de ésta.

Si no se hubieran realizado alegaciones, una vez transcurrido el...

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