Orden DEF/490/2008, de 20 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa, en el turno de plazas afectadas por el art. 15 de la Ley de Medidas.

MarginalBOE-A-2008-3757
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 (BOE de 1 de abril), sobre aplicación de lo establecido en el art. 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 37 de la Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se establece un turno denominado «Plazas afectadas por el art. 15 de la Ley de Medidas».

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa, código 5300.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 37 plazas en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa por el turno de plazas afectadas por el art. 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio; 42/1994, de 30 de diciembre, y 13/1996, de 30 de diciembre, que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral que han sido clasificados como reservados a funcionarios.

    Las plazas que se convocan quedan distribuidas según se indica en el anexo I.

    1.2 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto en el art. 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    Los aspirantes que superen el proceso selectivo desde la situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

    1.3 Las plazas convocadas y no cubiertas, no podrán ser acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991.

    1.4 A las presentes pruebas les serán aplicables la referida Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 (BOE de 1 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.5 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo II.

    1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

    1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará transcurridos cuatro meses, al menos desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

    La duración máxima de la fase de oposición será de doce meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.

    Una vez finalizado el último ejercicio de la fase de oposición se hará pública la lista que comprenderá a los aspirantes que la hayan superado con la valoración de méritos de la fase de concurso.

    1.8 Los aspirantes que superen el concurso-oposición, y que acrediten cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para poder participar en este proceso selectivo será preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular el 30 de julio 1988 de un puesto de trabajo clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), como reservado a funcionario y adscrito a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa.

    También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva de puesto o plaza previstos en la normativa vigente.

    No podrán participar en las presentes pruebas selectivas las personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios mediante la superación de un proceso de funcionarización.

    2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.2.1 Nacionalidad:

    1. Ser español.

    2. Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2.2.2 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero, Licenciado, Arquitecto o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.2.3 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presenten.

    2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790, que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.060.es).

    La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.

    3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Defensa (paseo de la Castellana, 109, 28071 de Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Defensa. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    3.3 Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar a la solicitud Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

    3.4 Los meros errores de hecho, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

  4. Admisión de aspirantes

    4.1 En el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la Subdirectora General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, emitirá el certificado que se acompaña como Anexo VI de esta Orden, en el que harán constar los datos en él contenidos, referidos a todas y cada una de las personas del Departamento y sus organismos públicos, que reúnan los requisitos de funcionarización en la referida Escala. En el caso de personal destinado actualmente en otro Departamento, la citada certificación se emitirá por el Subdirector General de Personal o titular de Unidad afín correspondiente.

    La certificación habrá de contener la acreditación de la relación laboral, la acreditación de que el puesto del que el aspirante era titular a 30 de julio de 1988, o aquel en que se haya ingresado con posterioridad a esa fecha en virtud de pruebas selectivas convocadas anteriormente, ha sido clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones como reservado a funcionario y adscrito a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa, objeto de esta convocatoria, la acreditación de que el aspirante no ha adquirido la condición de funcionario en un proceso de funcionarización anterior, así como la acreditación correspondiente a la fase de concurso...

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