Orden de 4 de Julio de 1981 por la que se regula el Ingreso en diferentes cuerpos de funcionarios de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1981-16267
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Ante el considerable número de vacantes existentes en las plantillas presupuestarias de los cuerpos de funcionarios de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, y aun considerando conveniente determinar previamente las plantialls orgánicas precisas en cada una de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, procedimiento que ya se ha iniciado actualmente, es urgente y necesario convocar un número determinado de estás plazas en los diversos cuerpos, que permitan a dichos organismos la realización de las funciones que tienen atribuídas, con absoluta preferencia en las unidades periféricas

La Disposición adicional Primera , cuatro , del Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, establece que los funcionarios y empleados de los organismos que se suprimen por la Disposición final Primera del citado Texto legal, se integrarán en los respectivos organismos de nueva creación en las condiciones que reglamentariamente se determinen

En tanto se dicten las citadas normas reglamentarias, y ante la urgencia de la convocatoria anteriormente indicada, es necesaria su Regulacion, estableciendo turnos de reserva , de conformidad con lo dispuesto en La Ley 70/1978, de 26 de diciembre , por un lado, y para facilitar, de otro, la Promocion de los funcionarios , de forma análoga a cómo la han realizado las administraciones del estado e institucional, todo ello sin perjuicio de la Integracion de aquéllos que adquieran la condición de funcionario en el estatuto Unico de personal de la Seguridad Social, que se apruebe en Aplicación del citado Real Decreto-Ley 36/1978

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Autorización para convocar oposiciones

1. La adquisición de la condición de funcionario de la Seguridad Social se realizará mediante oposiciones, en la forma regulada en la presente orden

Art. 2. Requisitos de las Convocatorias

1. La convocatoria de Pruebas selectivas corresponde a La Dirección general del Instituto Nacional de la Seguridad Social

2. La oposición comprenderá Pruebas tanto teóricas cómo prácticas, dándose a estás últimas un valor no inferior a las teóricas

3. En la convocatoria podrá establecerse que los candidatos que hayan superado la oposición, deban seguir un cursó de formación y práctica Administrativa, acordé con el cuerpo o Escala al que se incorporen, con una Duracion Maxima, en todo casó , de séis meses

4. El cursó de formación se valorará en la forma que se determine en la convocatoria, sin que pueda exceder del 25 por 100 de la Puntuacion Maxima fijada para la oposición

5. Las bases de la convocatoria constituirán La Ley de la oposición y, en consecuencia , vinculan al Organo convocante, al tribunal que haya de juzgar las Pruebas y a quiénes tomen parte en estás, debiendo ser publicadas en el ‹Boletín Oficial del estado›

6. Las bases generales contendrán las circunstancias siguientes:

A) número de plazas convocadas en cada turno

B) Titulacion exigidac) condiciones o Requisitos que deben concurrir en los aspirantes

D) Pruebas y Programas del procedimiento selectivo, asi cómo Sistema y forma de calificación

E) composición de los Tribunales calificadores

F) Modelo de solicitud

G) importe de los derechos de examen

H) los demás datos y circunstancias que se estimen oportunos

Los Tribunales que juzguen las Pruebas selectivas , salvo los correspondientes a plazas del cuerpo de intervención y contabilidad, que se constituirán en la forma señalada en el artículo 6. Del estatuto de personal del cuerpo de...

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