Real Decreto 1131/1981, de 10 de abril, por el que se crea el Colegio oficial de la Ingenieria tecnica minera y de Facultativos y Peritos de Minas de aragon.

MarginalBOE-A-1981-13494
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo Superior de los Colegios Oficiales de la Ingenieria Tecnica minera y de falcultativos y peritos de minas ha trasladado a este Departamento solicitud de creacion, por segregacion, del Colegio Oficial de La Ingenieria Tecnica minera y de facultativos y peritos de minas de Aragon, comprendido el mismo las provincias de Zaragoza , Huesca y Teruel; Las dos provincias citadas en primer lugar, correspondian hasta el presente Real Decreto al Colegio de Bilbao, mientras que la de Teruel se integraba en la de Barcelona Por otra parte, la segregacion solicitada comporta la oportuna modificacion del articulo quinto de los estatutos generales de los Colegios de referencia, que se encuentran aprobados por Orden del Ministerio de Industria de doce de marzo de mil novecientos cincuenta y siete. No obstante, el articulo seis, cinco, de la Ley de Colegios Profesionales, de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, exige que la modificacion de los citados estatutos generales sea aprobada por norma con rango de Decreto

Por ultimo, la segregacion solicitada ha sido aprobada tanto por El Consejo General de los Colegios de referencia como por los de procedencia del nuevo Colegio, dandose asi Pleno cumplimiento al articulo cuarto de la Ley mencionada

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia diez de abril de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero se crea el Colegio Oficial de La ingenieria minera y de facultativos y peritos de minas de Aragon , que comprende las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, modificandose en consecuencia el articulo quinto de los estatutos generales de los Colegios de referancia, aprobados por orden de doce de marzo de mil novecientos cincuenta y siete
Articulo segundo quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto

Dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Industria y Energia,Ignacio bayon Marine

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