Decreto 787/1976, de 5 de marzo, por el que se transforma la Escuela no estatal de Ingeniería Técnica Industrial de Barcelona en Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial, adscrita a la Universidad Politécnica de Barcelona.
Marginal | BOE-A-1976-7914 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Decreto |
B::::.~O~.
;:íl::el~....::E:.
•
...:..:N:.:ú:::m.:::....:8::9:.-
...:1:.:3~ab=·riI=_·
.:.19:.;'18:.:....
7465
I
JUAN
CARLOS
El Minilltro
de
EducacIón
y
Ciencia,
CARLOS
ROBLES PIQUES
7915
El Ministro
de
Educación
'l
Ciencia.
CARLOS RQSLES PIQUER
7916
DECRETO.
78911R18.
de
5
de
marto,por
el
que
se
crea
la
Eec-uela Untve-rsUGria Politécnica
de
Man·
Tesa
depe~nte
de la Universidad. Politécnica de
Barcelona.
El
gran
desa1TOllo
industrial
que
viene
produciéndose
en
Manresa
y
en
su
zona
ele
infiWJncJa
aconseta
la
implantaciÓn
de
enseftanzas
orientadas
a
lá
formaCión
científica
y
técnica
de
prof$sionalea
de
ingeniena.
lndustrtal.
Por
otra
parte.
teniendo
en
cuenta
la
existencia.
en
la
ci-
tada
localidad
de
una
Escuela
UniVersitaria
de
IngenieTía Téc·
nicaMinera
en
la
que,Be
vienen
impartiendo
las
especialidades
de
Explotación
de
Minas
y
Metalurgia,
y
que
la
m,sma
dispone
actualmente
de
instalaciones y
medios
humanos
capaces
para
emprenderla
pl.1esta
en
funcionamiento
inmediato
de
las
·nuevas
enseftEi.nzas,
parece
aconseJable;
a
&;
de
lograr
una
estn.~_ctu.
ración
más
racional
de
las
mismas,
crear
una
Escuela
Umver-
sitaria
Politécnica·
qUe
tmpal'ta
los
estudios
menclonados,
al
amparo'
del
articulo
primero,
párrafo
dos,
del
Decreto dos
mil
doscientos
!;levanta y
treslmil.
novecientos
setenta. v
tres.
d.G
diecisiete-
de
,agosto,
pqr
el
que
se
regulan
las
Escuelas
UhI~
versitarlas.
Por
ello, y
habiéndose
emlUdo
informes
favorables
por
la
Universidad_ PolitéCnica
de
Barcelona
y
la
Junta
Nacional.
de
Universidades
apropuesta·
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
v
previa
deliberación
del
Cónsejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veinte
de
febrero
de
mll
novecientos
setenta
yseis.
Artículo
cuarto.-El
M1nisterio
de
Educación
y
Cienc:a
dic·
tará
las
normas
e- .instrucciOJ:!.es
precisas
para
la
interpn:-ta-
ciÓ'n
y
desarrollo
de
lo
establecido
en
el
presente
Decreto.
Asilo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
8.
cinco
de-
marzo
de
ID.iJ.
noveci811tos
setenta
yseis.
JUAN
CARLOS
DECRETO
788119'16,
de
5de ma-rzo. por el
qIle
se
transforma
la
Escuela
no
estatal
de
lngen;.>ia
Técnica de Telecomunicación
..
La Salte BonanClva-..
de
-Barcelona,
en
Escuela Universitaria
de
{nge-
nierta
Técnioo
de
Telecomunicación adscrita a
la
Universidad
Politécnica de Barcelona.
La-
Casa
Gene-ralicla del
Institüto
de
los
Hermanos
de
las
Es-
cuelas
Cristianas.
ha80UCitado
1&
transformación
de
la
actual
Escuela-
no
estatal
de
IngenJ.eI1a
Técnica
de
Telecomunicación
.La
Salle
Bonanova-,
reconocida
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
en
Escuela
Universitaria
de
Ingeniería
Técnica
de
Telecomw:itcación
adscrita
a
la
Universidad
PolitéCnica de
Bu:·
celona
conforme
a
las
previsiones
del
Decreto dos mil
doscien·
tos
noventa
y
tres!
mil 'novecientos
setenta
y
tres.
de
diecl~
siete
de
agosto, solicitUd qUe
ha
sido
inform6da
favorablcrn0nte
POL
el
Rectorado
de
la.
mencionada
UniversiClad.
En
su.
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cíen·
cia,
ojda
la
Junta
Naci0lJlll
de
Uníveraidades, y
previa
adlbe-
raCión
del
Consejo
de
MilJjstros
en
su
reunión
del
día
veinte
de
fel:1rero
de
.mil
novecientos
setenta
yseis.
'DISPO~GO,
Artículo,
primero.-Se
aprueba
la
transformación
de
la
Es-
cuela
no
estatal·
de
rngen!Eiria Técnica
de
Telecomunicación
~
La
Salle
Bonanova-,
de
'Barcelona.
en
Escuela
Universitaria
de
In·
genieria
Técnil".\8
de
Telecomunicación,
quedando
adsqita
[l.
la
Universidad
PolitéCnfua de
Barcelona.
La
Eseuela
antenderá
un
máXimo
de
quinientos
puestos
eS"colares,
con
una
pl~ti11a
mí-
nima
de
treinta
y
dos
profeSQres~
Articulo
segundo
..:...LaUniversit.eria
no
estatal
de
In·
genieria
Técnica
de
Telsepmunicación
cLa
Salle
Bonanova"'.
de
Barcelona,
se
regirá
por
lo
dispuesto
en
la
Ley
General
de
Edu-
cación
y
en
el'
Decreto
dos
mil.
doscientos
noventa
y
tres/mil
·novecientos
setenta
y. tres,
de
diecisiete
de
agosto, y
en
su
de·
recto,
pOr
lo
Estatutos
U~versitarios,
Su
propio
Reglamento
y
laque
se
fije
en
el
Convenio
de
Colaboración
AcadémiCa ace·
lebrar
con
la
Universidad
Politécnica
de
Barcelona.
ArUeulo
tercero.-5a
autoriza
&1-
~isterio_'
de
Educación
~
Ciencia para.
aprobar
el
Reglamento
del
Centro
que
se
ajustara
a
lo
establecido
en
el
Decreto
dos
-mil doscientos
noventa
y
tres!
ll'ill n4vedf"ntos
setenta
v.
trH,
d,
cUecis1ete
de
agosto. y
en
la
Orden
ministerial
de
tUecislete
de
sepüembrEide
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
cijctada
en
desarrollo
del
mismo.
ArUc1il-o
cuarto.-El
Mlntsterio
de
Educadón
y
Ciencia
dic·
tarA
las
normas
()
instrucciones
precisas
para
la
interpretación
y
desarrollo
4e
lo
establecido
en
el
presente
Decreto.
Asf
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
cinco
de
marzo de
mil
novecientos
setenta
yseis.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Edu(:uión
y
Ciencia,
CARLOS
ROBLES PIQUER
7914
7913
DECRETO
78fJ/1976,
de
5
de
nwrzo,
por
el
que
se
transforma
la Escuela no .
estatal
d8
lngentena
T4cnica
Agrtcola
de
Barcelona
en
Escuela
Univer-
sitaria
de
Ingeniería TIenten Agrlool4 adscrita el
la:
Universidad
Politécnica
de Barcelona...
Solicitada
por
la
Diputación
Provincial
dEi
Barcelona
la
trans-
formación
de
la
actual
Escuela no
estatal
de
Ingeniarla
Téc·
niea
Agrícola. reconocida.
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
en
Escuela
Universitaria
-de
Inge~ierfa
Técnica
Agri-
cola
adscrita
a
la
Universidad
PolitéCnica
de
Barcelona
contor·
me
a
las
previsiones del- Decreto
dO$
mil doscientos
noventa
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
treS,
dé
diecisiete
de
agosto,
so-
licitud
que
ha
sido
inforIQada
favorablemente
por
el
Rectorado
de
la
mencionada
Uni.versidad.
,
En
su
virtud.
_a
propuesta
del
Ministro
de
Educapión
yCien-
cia,
oída
la
Junta
Nacional
de
Universidades,
y
prevía
delibera-
ción
del
Consejo
de
Ministros
en
SU
reunión
del
día
veinte
de
febrero
de
mll
novecientos
'setenta
yseis;
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
aprueba
la
transformación
de
la
Es-
cuela
nO'
estatal
de
Ingeniería
TéCr1ioa
Agrícola,
de
~ona..
en
Escuela
Universitaria
de
Ingen;eí1a
Técnica
AgrícoJ.a.que.
dando
adscrita a
la
Universidad
Politécnica.
de
Barcelona~
La
Escuela
atenderá
un
máximo
de'
&8tec1entos
puestos
escolares.
con una-
plantUla
mínima
de
cuarenta
yeuatl'Q profesores.
Articulo
segundo.-La
Escuela
Universitatia
no
estatal
de
m-
genierfa
Técnida
Agrfcola,
de
Barcelona.,
8.!
regirá
por
lo
dis-
puesto
en
la
Ley General
de
EducaCión y
en
el
Decreto
dOS:
mil
doscientos
noventa-y
treslmil
DovEicl8ntoa-
setenta
y
tres.
de
diecisiete
de
agosto.
y
en
su
defecto,
por
los
Estatutos
Universi·
taríos,
su,
propio
Reglamento
y
lo
que-se
fije
Em
el
ConvenIo
de
Colaboración
Académica
a
celebrar
con
la
Universidad, Poli-
técnica
de
Barcelona.,
'
'_
/.
Articulo
tercero,-Se
autoriza,
al
Ministerio
de
EducaéiÓIl y
Ciencia
para
aprobar
el
Reglamento-
del
centro
que
88
afustará
a
lo
establecido
'en el
Decreto
dos
mil
doscientos
noventa
y
tres!
mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
diecisiete
de
agosto,
y
en.
la
Orden
ministerial
de
diecisiete
de
septiembre
de
mil
novecién-
tos
setenta
y
euatro,
dietada
en
desarrollo
del
m1smo~
,
Artículo
cuartO.
.,..-El
Ministerío
de
Educación
yClencla
dic-
tará
las
norme.s o
instrucciones
precisas
para
la
interpretación
ydesaITOllo
de
10-
establecido
en
el
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
pre~ente
Decreto,
dado
en
Madrid·
a
cinco
de
marzo
de-
mil
novecientos
~tenta
y
cuatro.
'
DECRETO
787/1.976.
de
5de
marzo,
/por
el
que
se
tTansfq,rrna
la
Escuela
no
estatal
_de
Ingeni9rfa
Técnica .Industrial
de
Barcelona
en
Escuela. Un"·
versitaria
de
lngenieff.a Ti8cnica Industr.íal
adscri-
ta ala Univ-ersidcd PoUtécntoo.
La Diputació,n
Provincial
de
~rCblona
ha
solicitado
la
tran5~
formación
'de
la
actual
Escuela
no
estatal.
de
m¡enierfa
Tég..
mica
Industrial,
reconocida
por
.el .
Ministerio
efe
'EducaciQn V
Ciencia,
en
Escuela
Universitaria de,
Ingeniería
Técn1ca Indus-
trial
adscrtta.a
la
Universidad
Pol1técnica
de
Barcelona ·con.
forme
a
las
previsiones
d.el
Decreto
dos.
mil.
dosdell:tA)s
noventa
y .
treslmil
novecientos
setenta
y
trN,
de diecisiete' de-agos.to.
solicitud
que
ha
sido
tuformadafavorablemente
por
ti
Recto~
de
la
menc1onadaUnivetsidad.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
M:1nlatro
de
Educación
yCien.
cia.
oida
la
Junta
Nacional
de
Universidades
yprevia
delibera·
ción
del
Consejo
de-
Ministros
en
Su
reunión
del
día
veinte
de·
febrero
de
mil
novecientos
setenta.
yseie.
DISPONGO,
Articulo-primero.-&t
aprueba
la
transformación
de
la
Es--
cuela
no
estatal
de
Ingeniería
Técnica·
Industrial
de
Barcelona
en
Escuela
Universitaria
de
Ingenierla
TécnICa-
Industr,lal,
que-
dando
adscrita
a
la
Universidad
Politécnica
de
Barcelona.
La
Escuela
atenderá
un
mAnmo
de
tres.mUc1en
puestos
escolares.
con
una
plantUla
mínIma
de
cincuenta
y
dos
Profesores.
Articulo
segundo.-La
Escuela
Universitaria
no
estatal
de
Ingenierta
Técnica
IndUstrial
de
B.arcelona se
regirá
por
10
dispuesto
en
la
Ley
_
General
de'
Educación
y
en
el
Decreto
dos
mil
doscientos
nOV8I\ta
ytres/mtl
novecIentOs
setenta
y
tres.
de
diecisiete .de
agosto
Y.
en
su
defecto,
por
los
Estatutos.
Un!·
versitarfos.
su
propio
Re$:lamento y
lo
que
se
fije
en
el, Conve-.
nio
de
Co1eboraclón Acádé_mJca a
celebrar
.
con
la
Universidad
Polité0lica
de.
Barcelona. .
Articulo
tercero.-5e
autOriza·
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
para
aprobar
el
Reglamento
del
Centro.
que
se
ajustará
a
lo
establecido
e,u,
el
Decreto
dos
mil
doscientos
noventa
y
tres/mil
nO""ec1entos
setenta
y
tres,
de
dl~l.iete
de
agosto
y
en
la.
Orden
ministerial
de
diecisiete
de·
septiembre
demU
nove-
cientos
setenta
y
cuatro
dictada
en
desarrollo
del
mismo.
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