RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que regula la implantación del Sistema de Tránsito Informatizado Comunitario (NCTS) en España y la creación de modelos de garantías nacionales presentadas por entidades de seguros.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 2001
MarginalBOE-A-2001-13366
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que regula la implantación del Sistema de Tránsito Informatizado Comunitario (NCTS) en España y la creación de modelos de garantías nacionales presentadas por entidades de seguros.

El Reglamento (CE) número 502/1999 de la Comisión, que modificó el Reglamento (CE) número 2454/1993 de la Comisión, incorporó en el marco jurídico comunitario toda la normativa que rige la puesta en funcionamiento del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS). En el mismo, se establece que sus disposiciones son de aplicación desde el momento en que la Aduana de Partida se conecta al citado Sistema. Deforma equivalente, la Decisión 1 /1999 de la Comisión Mixta CE/AELC sobre 'Tránsito Común' lo regula en el ámbito del Tránsito común.

Por otra parte, el Reglamento (CE) número 2787/2000, que modificó asimismo el citado Reglamento (CE) 2454/1993, en relación con el tránsito comunitario y la Decisión 1/2000 de la Comisión Mixta CE-AELC 'Tránsito Común' en el ámbito del tránsito común, han establecido nuevos preceptos que regulan la implementación del citado NCTS.

Mediante Orden de 21 de diciembre de 1998 y Resolución de 11 de diciembre de 2000 se estableció la obligatoriedad de utilizar mensajes EDIFACT por parte de los operadores que aplican las simplificaciones de Expedidor y Destinatario Autorizado de Tránsito Comunitario/Común, siendo necesario, por tanto, definir las medidas necesarias para adaptarse al nuevo sistema y al nuevo formato de los mensajes EDI especificados en la Guía del Usuario EDI del DUA publicada en la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (http://www.aeat.es/aduanas).

En términos generales, el nuevo sistema implica el envío de un mensaje con los datos de la declaración de tránsito desde la Aduana de Partida a la Aduana de Destino, la desaparición del DUA como documento de acompañamiento de la expedición, sustituyéndose por los nuevos formularios 'documento de acompañamiento' y 'lista de artículos' conforme a los modelos establecidos en los anexos 45 bis y 45 ter, del Reglamento (CE) número 2787/2000, así como la abolición del reenvío del ejemplar 5, sustituyéndose éste por los mensajes 'aviso de llegada' y 'resultado del control' entre ambas aduanas.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida por la participación de distintas Aduanas españolas en la fase de pruebas del citado Sistema y los beneficios que reporta su utilización, tanto a la Administración como a los operadores y dado que desde un punto de vista técnico no existe dificultad en aplicarlo, este Departamento ha estimado conveniente su puesta en aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Asimismo, se ha fijado un período transitorio hasta el 15 de octubre de 2001, fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, para permitir las necesarias adaptaciones al nuevo sistema para los operadores que ya venían utilizando los mensajes EDIFACT de tránsito con anterioridad a la publicación de ésta.

Por otra parte, mediante Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 19 de mayo de 2000, se establecieron los modelos del compromiso escrito para formalizar garantías válidas para el régimen de tránsito comunitario/común emitidas por entidades de seguros; sin embargo no se desarrollaron los modelos para instrumental izar las garantías nacionales reguladas en la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 24 de noviembre de 1997, siendo por tanto necesaria su regulación.

Por todo ello, este Departamento dicta las siguientes instrucciones:

Primera. Puesta en aplicación del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado.

Lo dispuesto en los artículos 367 a 371 del Reglamento (CE) número 2454 conforme a la redacción dada por el Reglamento (CE) número 2787/2000 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2000, publicado en el 'DOCE' serie L, número 330, de 27 de diciembre de 2000, será de aplicación por parte de todas las aduanas españolas incluidas en el territorio aduanero de la Comunidad para todas las declaraciones admitidas a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución. Las operaciones de tránsito admitidas antes de la citada fecha se realizarán conforme a la normativa vigente en dicha fecha.

Todos los operadores, sean expedidores o destinatarios autorizados o no, que a la fecha de publicación de la presente Resolución tengan concedida una autorización para enviar mensajes de tránsito vía EDI, deberán actualizar sus autorizaciones y demostrar a la Aduana de Control o por la que operen que están en disposición de cumplir con todos los requisitos fijados en la presente Resolución, incluida la impresión del documento de acompañamiento en el caso de los expedidores y destinatarios autorizados, antes del 15 de octubre de 2001.

La lista de las Aduanas del resto de los Estados Miembros de la Unión Europea y de los países que aplican el Tránsito Común conectadas al citado Sistema Informatizado de Tránsito se encuentra en la pagina web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (http://www.aeat.es/aduanas).

Tal y como se establece en el citado Reglamento comunitario, lo dispuesto en la presente...

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