Resolución de 31 de agosto de 1987, de La Dirección general de los registros y del notariado sobre informatización de los registros de la propiedad e Implantacion de una basé Grafica en los mismos.

MarginalBOE-A-1987-21120
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Ilustrísimo señor:

Publicada la resolución de esté Centro Directivo que impone con carácter obligatorio a todos los registros los libros de hojas Moviles, con la que se concluye el Proceso de mecanización inicial de las Oficinas registrales, se hace necesario la puesta en marcha de un proyecto de informatización en los registros, que mejore y agilice aun mas su llevanza, con absoluto respeto en todo casó al principio de seguridad Juridica.

La Implantacion del nuevo Sistema exige armonizar la rapidez con la necesaria prudencia por lo que han de preverse, desde el principio, etapas y un calendario de actuaciones, según los casos, que faciliten al propio tiempo el conjunto de inversiones a realizar por los Registradores en material, Oficinas, y cuándo sea necesario la contratación de nuevo personal experto en las técnicas a emplear.

El proyecto, cuya Implantacion se pretende, comprende, fundamentalmente, la modernización absoluta de los índices de personas y de fincas a fin de facilitar la publicidad formal de los datos registrales, necesidad cada vez mas sentida desde el punto de vista Social y de la rapidez y seguridad en el Trafico Juridico, permitiendo también conocer desde cualquier Registro la existencia de titularidades en otros sin tener que acudir a todos ellos.

Se complementa el Sistema imponiendo la recuperación de los datos o titularidades anteriores a la puesta en marcha de la informatización, asi cómo con nuevos criterios identificadores de fincas a Traves de bases gráficas unificadas y con la optimización en la intercomunicación o Interconexion entre los diversos registros, bien a Traves de su Centro de Proceso de datos, bien directamente, y por último con la microfilmación de algunas partes del Archivo de los registros que aumenten la seguridad en la Conservacion de los datos y permitan una posible reconstrucción de los mismos.

Por todo ello, esté Centro Directivo ha acordado:

Primero. Se autoriza en los registros de la propiedad la llevanza de índices de personas y de fincas mediante Procedimientos Informaticos, cómo uno de los Medios a que alude el artículo 393 del Reglamento hipotecario.

Segundo. 1. El Indice de personas comprenderá el nombre, apellidos, denominación, documento nacional de identidad o cédula de identificación

Fiscal del titular de la finca o Derecho inscrito; la naturaleza de aquélla o de esté y los datos registrales correspondientes a la Inscripcion, anotación

O...

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