ORDEN de 15 de diciembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-24357
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de diciembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros.

El apartado dos del artículo 24 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o del Impuesto sobre Sociedades, en los casos y en la forma que reglamentariamente se establezca, las entidades gestoras, administradoras, depositarias, comercializadoras o cualquier otra encargada de las operaciones mencionadas.

Los artículos 87.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, 146.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, 22.2 y 30.5 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, disponen que el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta presentará un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

La determinación reglamentaria del contenido de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta viene establecida en el artículo 101.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' del 9), en el artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril ('Boletín Oficial del Estado' del 24; corrección de errores de 5 de junio), en la redacción dada por el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 19), y en los artículos 12.2 y 19.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el artículo único del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' del 27).

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas de carácter reglamentario los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, facultan al Ministro de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y, asimismo, para determinar los datos que deben incluirse en los resúmenes anuales de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora de este impuesto, habilita, igualmente, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo Reglamento; de manera más específica, tratándose de no residentes sin mediación de establecimiento permanente, el artículo 19.2 de este último Reglamento habilita al Ministro de Economía y Hacienda para determinar los datos que debe contener el resumen anual correspondiente.

Las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta objeto de los modelos 187 que se aprueban por la presente Orden comprenden las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, obtenidas por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan sus rentas sin mediación de establecimiento permanente, y las rentas de la misma procedencia obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan sus rentas mediante establecimiento permanente.

El ingreso de las citadas rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta se debe realizar durante 1999 a través de los modelos 117 de declaración-documento de ingreso, en pesetas o en euros, aprobados por la Orden de 22 de febrero de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' del 24), correspondiente a socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva que tengan la naturaleza de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas a este impuesto mediante establecimiento permanente. Asimismo, tal ingreso también se debe realizar durante 1999 mediante el modelo 216 en pesetas de declaración-documento de ingreso aprobado por la Orden de 26 de enero de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' del 27), correspondiente a socios o partícipes de esas instituciones que tengan la naturaleza de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo sin mediación de establecimiento permanente. La circunstancia por la cual, tal como se expone en el párrafo anterior, los modelos 187 que se aprueban por la presente Orden comprenden el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a todos los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva citados y el hecho de que coexistan en 1999 dos modelos diferentes para realizar el ingreso de las mismas, 117 y 216, exige modificar los modelos 117, en pesetas y en euros, para incluir en su ámbito, a partir del primer ingreso que corresponda a rentas devengadas a partir del 1 de enero del año 2000, las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a socios o partícipes que tengan la naturaleza de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo sin mediación de establecimiento permanente, contemplando la presente Orden las situaciones transitorias que se deben producir en la presentación del resumen anual...

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