Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, 'Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación' y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2014
MarginalBOE-A-2013-13798
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

En el artículo 27 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además de capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales que resulten adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o business angels, o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla.

Este incentivo fiscal queda redactado en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

Para la práctica de la deducción se hace necesario, tal y como establece el número 5º del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que el contribuyente obtenga una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2º del citado apartado en el periodo impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.

La letra e) del apartado 2 del artículo 105 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, dispone que reglamentariamente podrá establecerse la obligación de suministro de información para aquellas entidades a las que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la certificación prevista en el mismo.

En este sentido el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre de 2013, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, modifica el apartado 1 del artículo 69 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desarrollándose la obligación de suministro de información contenida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. De este modo las entidades a las que se refiere el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto deberán presentar una declaración informativa sobre las certificaciones expedidas conforme a lo previsto en el número 5.º del citado artículo 68.1 en la que además de sus datos de identificación, fecha de constitución e importe de los fondos propios, harán constar en referencia a los adquirentes de las acciones y participaciones, el nombre y apellidos, Número de Identificación Fiscal, el importe y la fecha de la adquisición y el porcentaje de participación.

Por todo ello, en uso de la habilitación contenida en el apartado 1 del artículo 69 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar el modelo de declaración 165 «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación».

Por último, la disposición final novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modifica el apartado 5 del artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introduciendo un límite de reducción propio e independiente para las aportaciones satisfechas por la empresa a determinados seguros colectivos de dependencia. Así se prevé que las primas satisfechas por las empresas e imputadas a los trabajadores en virtud de seguros colectivos de dependencia, en los que figuren como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponda al trabajador, reduzcan la base imponible de éste, con el límite de reducción propio e independiente del resto de instrumentos de previsión social de 5.000 euros anuales.

Por este motivo se ha considerado necesario incluir en el modelo 345 de «Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de ahorro sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual», una nueva clave, en la que...

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