Resolución de 22 de diciembre de 1986, de la Dirección General de Tributos, relativa al escrito de fecha 17 de mayo de 1986 por el que la Federación Andaluza de Asociaciones Profesionales de Informadores Turísticos formula consulta vinculante en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre.

MarginalBOE-A-1987-1352
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
BOE
núm.
17
Martes
20
enero
1987 1613
En su virtud, de confonnidad
con
lo establecido
en
la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27
de
diciembre de 1956, y
en
uso de las filcultades que
me
confiere el
artículo 3.° de la Orden del Ministerio de Defensa número 54/19g2,
de
16
de
cano.
disPOIlio
Que
se
campla
en sus propios términos
la
expresada sentencia.
Dios guarde aVV. EE. muchos años.
Madnd,
22
de diciembre de 1986.-P. D., el Director genera! de
Personal en funciones, Carlos Vila Miranda.
Excmos. Sres. Subsecretario yGeneral Secretario del Consejo
Supremo de Justicia Militar.
1350 ORDEN
71313905711986.
de
22
de
diciembre.
por
la
que
se
dispone el cumplimiento
de
la
sentencia
de
la
Audiencia
Nacional.
dictada
con
fecha 4
de
octubre
de
1986,
en
el
recurso
contencioscradministrati\lo
inter~
puesto
por
don
Victoriano
Mamotes
Barbeito.
Excmos. Sres.: En el
re
contencioso--administrativo
seguido en
únir.a
instancia ante la Sección
Tercera
de la Audiencia
Nacional, entre partes, de una
como
demandante, don Victoriano
Marnoles Barbelto, quien postula por mismo, y
de
otra
como
demandada. la Admtnistración Pública, representada ydefendida
por
el Abogado del Estado, contra las resoluciones de
27
de agosto
y 1 de marzo de 1984, se
ha
dictado sentencia con fecha 4de
octubre de
1986.
cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar ydesestimamos el presente
recurso nÚmero
312.807,
interpuesto por don Victoriano Mamotes
Barbeito"eontra las resoluciones descritas en el primer fundamento
de deretlio.
Que
se confirman por
ser
ajustadas aderecho.
Se$Úndo.-No hacemos una .expresa condena en costas.»
En
su
vinud. de conformidad con lo establecido en la
Ley
reguladora de
la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27
de
diuembre de
1956.
y
en
uso de
las
facultades que me confiere el
aniculo 3.° de la Orden del Ministerio de Defensa número 54/1982,
de
16
de marzo, dispongo que se cumpla en sus propios ténninos
la
expresada sentencia.
Dios
~uarde
aVV.
EE.
muchos años.
Madnd,
22
de diciembre de 1986.-P. D
.•
el Director general de
Personal
en
funciones, Carlos Vila Miranda.
Excmos. Sres. Subsecretario yAlmirante Jefe del Departamento
de
Personal de
la
Armada.
1351 ORDEN
71313905911986.
de
22
de
diciembre
por
la
que
se dispone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
de
la
Audiencia
Nacional,
dictada con/echa 4
de
octubre
de
1985.
en
el
recurso
eontencioso-administrativo
inter-
puesto
por
don
Ernesto
Martínez
Taberner.
Excmo.
Sr.:
En
el
recurso
contencioso-administrativo
seguido
en
única instancia ante la Sección
T"""""
de la Audiencia Nacional.
entre
partes,
de
una
como
demandante
don
Ernesto
Martínez
Taberner,
quien postula
por
mismo, yde
otra
ro,mo
demandada
la Administración Pública, representada ydefendtda
por
el Abo·
gado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa. de
20 de
dkiembre
de 1983 y
17
de abril de 1984,
seha
dictado
sentencia con
fecha
4
de
octubre
de
1985, cuya
parte
dispoSItiva
es
como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-
administrativo interpuesto
por
don
Ernesto
Martínez
Taberner,
en
su
propio nombre yderecho, contra resoluciones
d,?l
Ministerio
de
Defensa de 20 de diciembre de 1993 Y
17
de abril de 1984, que
declaramos conformes aderecho, sin expresa imposición
de
costas.
Así,
por
esta
nuestra
sentencia testimonio
de
la
cual
será
remitido en
su
momento a
la
oficina de origen alos efectos legales,
junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos
yfirmamos.»
~
En
su
virtud,
de
conformidad con lo establecido
en
la
Ley
Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso~Administrativa
de 27
de diciembre de 1956, y
en
uso de las facultades que
me
confiere
el
artlculo 3.° de la
Orden
del Ministerio de Defensa. 54/1982, de
16
de marzo, dispongo que se cumpla en sus propios términos
la
expresada sentencia.
Dios J!Ul!de aV.
E.
muchos años.
Madrid,
22
de diciembre de 1986.-P. D.,
el
Director
¡eneral
de
Personal, Federico Michavila PalIarés.
Excmo. Sr. Subsecretario.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
1352 RESOLUClON de 22 de diciembre
Ik
1986.
de
la
Dirección
General
de
Tributos.
relativa al escrito
de
fecha
17
de
mayo
Ik
1986
par
el
que
la
Federaci6n
Andaluza
de
Asociaciones
Profesionales
Ik
Ir¡forma-
dores
Turisticos formula consulta vinculante en
rela·
ci6n al1mpuesto sabreel
Valor
A/ladido. alamparo
de
lo
dispuesto
en
el artfculo 53
de
la
Ley
4611985,
de
27
de
diciembre.
Visto el escrito de fecha 17 de mayo de 1986
por
el que la
Federación Andaluza de Asociaciones Profesionales de Informado-
res Turisticos fonnula consulta vinculante
en
relación al Impuesto
sobre el Valor Añadido;
Resultando que la citada Fedenaci6n
de
Asociaciones Profesio-
nales está autorizada para formular consultas vinculantes relativas
al mencionado tributo en virtud de lo dispuesto
en
el artlcuJo
S3
de la Ley 46/1985, de
27
de diciembre (Oficial del
Estado~
del 2g);
Resultando que se
fonnula
consulta sobre la sl\ieción
al
Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios realizados
por
infonnadores turísticos
l$U1as
ogulas intérpretes) domiciliados
fiscalmente
en
el territono peninsular español oislas Baleares,
cuando
se
presten aparticulares no residentes
en
territorio español
oaEmpresas, incluso aestablecimientos de agencias de viajes,
ubicadas en el extranjero ylos realizados en relación con excursio-
nes oviajes colectivos que ttanscurren en su mayor parte
en
el
extranjero·
Considerando que,
en
aplicación de lo dispuesto
en
los artlcuJos
segundo ycuarto del Realamento del Impuesto sobre
el
Valor
Añadido aprobado
por
Real
Decreto
2028/1985, de 30
de
octubre
(<
Oficial del
Estado~
del
31
l,
están sujetas al Impuesto
citado
las
prestaciones
de
servicios
realizadas
en el territorio
peninsular español ylas islas Baleares
por
empresarios oprofesio-
nales atitulo oneroso, en el ejercicio
de
su aetlvidad empresarial O
profesional;
Considerando que, el artlcuJo octavo del citado Reglamento
establece que
no
estén sujetos adicho tributo los servicios
prestados por personas fisicas en régimen de dependencia derivado
de relaciones laborales oadministrativas;
Considerando que
el
artlculo 20, número 2del mismo ReBla,
mento preceptúa que los servicios se entenderán realizados por
regia Senera! donde esté situada la sede de la actividad económica
de
qwen
los preste; .
Considerando que, si bien el artleulo 22, número
S,
apartado
sexto, prescribe que se entenderán realizados donde radique la sede
de la actividad económica del destinatario los servicios prestados
por intérpretes. dicho precepto
no
será de aplicación en relación a
los informadores turísticos (guias oguías-mt.érpretes).
p'o:rque
la
actividad profesional por ellos desempeñada
no
es aslmllable ala
de
los
int~rpretes
propiamente dichos,
Esta Direcci6n Genera! considera ajustada aDerecho la
siguiente contestación ala consulta fonnulada
por
la Federaci6n
Andaluza de Asociaciones Profesionales de Infonnadores:
.Los
servicios prestados por los informadores turísticos (guías y
guías~intérpretes)
están sujetos al Impuesto sobre el Valor Aftadido
cuando se presten
al
margen ycon independencia de una relación
laboral yen el territorio peninsular español olas islas Baleares.
Aefectos
de
la regla anterior los servicios mencionados se
entenderán prestados en el territorio donde esté situada la sede de
la
actividad económica de dichos informadores turísticos, cual-
quiera que sea
la
nacionalidad oresidencia del destinatario de
dichos servicios olos territorios por donde se efectúen lo viajes en
relación alos cuales se presten.
Madrid,
22
de diciembre de 1986.-EI Director general, Fran-
cisco Javier Eiroa Villarnovo.
1353 RESOLUCION de 22 de diciembre
de
1986.
de
la
Dirección
General
de
Tributos.
relativa
al
escrito
de
fecha
10
de
febrero
de
1986 par el
que
la
Federaci6n
Empresarial
de
la
Industria
Eléctrica
formula
con·
sulta vinculante
en
relación
al Impuesto
sobre
el
Valor
A/ladido. al amparo de
lo
dispuesto
en
el anículo
53
de
la
Ley
4611985.
de 27
de
diciembre.
Visto el escrito de fecha 10 de febrero de 1986
por
el
que la
Federación Empresarial de la Industria Eléctrica fonnula consulta
vinculante en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido;

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